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TCP

0685/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0685/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2021-S1 Sucre, 22 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37487-2021-75-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 67/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alexis Moscoso Agreda contra María del Carmen Guayacuma Mendoza, presidenta del Colegio Médico del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de médico de profesión y afiliado al Colegio Médico del Beni, el 25 y 27 de noviembre del 2020, solicitó a la Presidenta de dicha entidad, le sea franqueada la lista de afiliados de dicho colegio, recibiendo como respuesta que no podían otorgarle la información requerida, pues supuestamente estaban suspendidos sus derechos por adeudos a dicha repartición. Al respecto, sostiene que su persona no tiene ninguna deuda con el merituado Colegio Médico, porque de sus boletas de pago, se le realiza el descuento respectivo mediante débito automático.

La respuesta utiliza un argumento que carece de verosimilitud; sin embargo, y pese a que adeudara algún monto a esta entidad, que no es el caso, ello no puede ser un justificativo para poder suspenderse sus derechos como afiliado, "...SUPEDITADO AL CAPRICHO DE LA PRESIDENTE PRORROGADA EN SUS FUNCIONES..."(sic); de lo cual, se puede advertir que la respuesta que le fue brindada por la demandada resultó ser insuficiente e incongruente con lo que se solicitó por su parte; más aún, si de dicha respuesta depende el ejercicio de otros derechos. Por tal motivo, al carecer de otras instancias donde hacer valer sus derechos, solicita que se le conceda la tutela impetrada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho de petición, sin hacer cita de norma legal alguna. I.1.3. Petitorio

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