Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en sus vertientes de “congruencia, fundamentación y motivación”, a la defensa y los principios de verdad material y pro homine, en razón a que por Sentencia condenatoria se le impuso la pena de dos años de privación de libertad; por lo cual, solicitó perdón judicial, disponiendo la Jueza hoy accionada la notificación previa de las partes procesales, y cuando reiteró su postulación, la accionada determinó que debía acudir al Juez de Ejecución Penal debido a la ejecutoria del fallo y consecuente remisión de antecedentes; sin embargo, cuando presentó su solicitud a la prenombrada autoridad, éste a su vez providenció que debía acudir al juez de origen; por lo que, nuevamente reitero su postulación a la autoridad accionada, sin que hasta la fecha la misma sea resuelta.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…En suma, no se advierte que el procedimiento -en curso- del incidente de perdón judicial y las posibles irregularidades del debido proceso que se hubiesen suscitado dentro del mismo, se constituyan en una posible causa directa que amenazaría restringir el precitado derecho, entendiéndose esencialmente que la accionante se encuentra en libertad y que las irregularidades ahora reclamadas son estrictamente procesales y con incidencia y efectos en la sustanciación correspondiente del perdón judicial y la otorgación del mismo luego de verificarse el cumplimiento de los parámetros establecidos por el art. 368 del CPP; razones por las cuales, se advierte que en el presente caso, el primer presupuesto descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no concurre”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “… logra advertirse que en el ejercicio de su derecho a la defensa, de manera irrestricta, participó en diferentes actos jurisdiccionales desarrollando diversos despliegues procesales considerados pertinentes tanto al responder a la apelación planteada por la parte contraria, como al solicitar la ejecutoria de la sentencia ante el retiro de la citada apelación, así como a los fines de la aplicación del perdón judicial, aquello en resguardo y protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, puesto que ante la falta de aplicación de lo previsto en el art. 368 del CPP tiene los mecanismos necesarios para su reclamo intraproceso, comprendiéndose que solo en caso de persistir la lesión, la jurisdicción constitucional puede 11 abrir su competencia; empero, a través de la acción de amparo constitucional que constituye la vía idónea -de corresponder- para tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados y restablecer el debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad, como acontece en el caso en examen”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2021-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36128-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 184/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efigenia Maura Morales Zenteno contra Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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