Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36329-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 199/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 142 a 145, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Luna Cusi en representación sin mandato de Primitiva Cusi Sonco contra Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz; y, Selena Michel Vargas Vargas, Secretaria del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2020, cursante a fs. 133 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas-, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva por el término de treinta días en el Centro Penitenciario Femenino de Obrajes de La Paz, a cuyo término y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, debió señalar audiencia para definir su situación procesal, lo que no ocurrió, habiendo transcurrido ciento diecinueve días desde el 2 de junio de 2020, hasta la presentación de esta acción de libertad, sin que una vez vencido el plazo fijado, se diera aplicación a lo previsto en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 3 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, disponiendo la autoridad jurisdiccional mediante decreto del mismo día, su notificación para la presentación de prueba de descargo, cumplido lo cual, se remita la causa ante el Juzgado de Sentencia, habiendo recaído de esa manera su causa en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, donde cumplen funciones la autoridad y servidora pública hoy demandadas, que sin verificar el procedimiento, radicó la causa en su despacho usurpando funciones que no le competían; dado que, el hecho hubiera ocurrido en El Alto, donde se tienen autoridades jurisdiccionales en materia penal, tanto de instrucción como de sentencia, afectando de esa manera, la garantía del juez natural, es más, emitió el Auto "121/2018" -siendo lo correcto 121/2020- de 19 de agosto, ordenando la apertura de juicio en contra de los acusados, fijando audiencia para el 25 de agosto de igual año.
El 24 de agosto de 2020 solicitó ante la autoridad judicial ?ahora demandada?, la cesación de su detención preventiva, habiendo transcurrido hasta la presentación de esta acción tutelar más de cinco días sin que se resuelva su situación jurídica, cuando la norma establece un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para ello, procedimiento que se desconoció, sin tomar en cuenta su situación de su salud, que fue dada a conocer en el mismo memorial, y sin considerar que tiene bajo su cuidado a una persona con discapacidad (Carolina Luna Cusi).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, vinculados con el principio ético-moral del vivir bien, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando de manera inmediata su libertad y la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para establecer responsabilidades en contra de la autoridad y servidora pública demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 141, presentes la parte accionante al igual que la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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