Volver a sentencias
TCP

0685/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0685/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 36329-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 199/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 142 a 145, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Luna Cusi en representación sin mandato de Primitiva Cusi Sonco contra Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz; y, Selena Michel Vargas Vargas, Secretaria del mismo Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2020, cursante a fs. 133 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas-, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva por el término de treinta días en el Centro Penitenciario Femenino de Obrajes de La Paz, a cuyo término y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, debió señalar audiencia para definir su situación procesal, lo que no ocurrió, habiendo transcurrido ciento diecinueve días desde el 2 de junio de 2020, hasta la presentación de esta acción de libertad, sin que una vez vencido el plazo fijado, se diera aplicación a lo previsto en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 3 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, disponiendo la autoridad jurisdiccional mediante decreto del mismo día, su notificación para la presentación de prueba de descargo, cumplido lo cual, se remita la causa ante el Juzgado de Sentencia, habiendo recaído de esa manera su causa en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, donde cumplen funciones la autoridad y servidora pública hoy demandadas, que sin verificar el procedimiento, radicó la causa en su despacho usurpando funciones que no le competían; dado que, el hecho hubiera ocurrido en El Alto, donde se tienen autoridades jurisdiccionales en materia penal, tanto de instrucción como de sentencia, afectando de esa manera, la garantía del juez natural, es más, emitió el Auto "121/2018" -siendo lo correcto 121/2020- de 19 de agosto, ordenando la apertura de juicio en contra de los acusados, fijando audiencia para el 25 de agosto de igual año.

El 24 de agosto de 2020 solicitó ante la autoridad judicial ?ahora demandada?, la cesación de su detención preventiva, habiendo transcurrido hasta la presentación de esta acción tutelar más de cinco días sin que se resuelva su situación jurídica, cuando la norma establece un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para ello, procedimiento que se desconoció, sin tomar en cuenta su situación de su salud, que fue dada a conocer en el mismo memorial, y sin considerar que tiene bajo su cuidado a una persona con discapacidad (Carolina Luna Cusi).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, vinculados con el principio ético-moral del vivir bien, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando de manera inmediata su libertad y la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para establecer responsabilidades en contra de la autoridad y servidora pública demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 141, presentes la parte accionante al igual que la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 18 de 89 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de octubre de 20210685/2021-S4Fuente oficial