Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33841-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 4/2020 de 2 de abril, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nurya Lorena Delgadillo Poppe en representación sin mandato de Rubén Carlos Herrera Delgadillo contra Miguel Ángel Barriga, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de abril de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue arrestado el martes 31 de marzo de 2020, por el funcionario policial Miguel Ángel Barriga, por presuntamente estar incumpliendo el Decreto Supremo que dispuso la cuarentena; dicho funcionario policial, actuó en forma prepotente, con torpeza y exceso, lo enmanilló al brazo de éste, lastimando así su integridad física llegando incluso a lesionarle en el rostro al propinarle un golpe con su casco, y ante la intervención desesperada de su madre y representante, también la agredió de palabra y físicamente, sin considerar su discapacidad y condición de mujer; de esta manera, en ningún momento le refirió que estaba siendo aprehendido, por el contrario se estableció que se trataba de un arresto por infracción al Decreto Supremo (DS) "40/200" (sic); empero, fue sometido a trato denigrante, llevado a una celda policial común con otros 7 detenidos, sin ventilación y medidas de seguridad e higiene, donde nadie tenía barbijo.
Al día siguiente, cumplidas las ocho horas y pagada la multa, fue traslado al módulo policial de Villa Armonía, sin que se le haga conocer la denuncia o acusación en su contra y puesto en un ambiente pequeño con otras doce personas, sin las mínimas condiciones de salud, donde permaneció hasta las 05:45 del miércoles, para luego ser trasladado a dependencias de la Fiscalía Departamental, reitera, sin tener conocimiento de la denuncia o acciones en su contra; así, fue notificado ilegalmente a las 07:10 con un supuesto informe médico que en realidad era una citación para una audiencia a las 07:00, prestó su declaración en presencia de un abogado desconocido, se le negó el derecho a la defensa técnica y a las 09:15, fue devuelto a celdas de Villa Armonía.
Recién el 2 de abril del mismo año, al haber presentado la acción de libertad, el Ministerio Público improvisó una supuesta resolución atribuyéndole un delito flagrante; es decir, en su desconocimiento lo procesan sin derecho a una defensa técnica, puesto que se negaron a que su abogado de confianza tenga acceso al cuaderno procesal, pretendiendo realizar otra notificación ilegal a las 11:10, para una audiencia que supuestamente debió llevarse a cabo a horas 10:30. En suma, se encuentra detenido ilegalmente por casi 48 horas, en celdas que no guardan las condiciones de seguridad y salubridad, con inminente riesgo de contagio en la pandemia. Además que, no fue remitido dentro de las 8 horas ante el Ministerio Público.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados su derecho a la vida, a la salud, a la libertad, con relación al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga:
- a)Su libertad; y,
- b)cese su indebida detención.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 2 de abril de 2020; según consta en acta cursante de fs. 6 a 10, produciéndose los siguientes actuados:
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