Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32878-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10 de 21 de enero de 2020, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma Flores Sejas contra Dora y Celia ambas de apellidos Ajata Flores.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 10 y 15 de enero de 2020, cursantes de fs. 27 a 29; y, 40, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 2010, empezó una unión libre o de hecho con Leonardo Ajata Ramírez -ahora fallecido- constituyendo su vivienda y domicilio conyugal en el bien inmueble adquirido por el nombrado, ubicado en la zona Noreste, Unidad Vecinal (UV) 39, manzana 46, lote 9 con una superficie de 315m2, barrio San Juan Macías de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0151455, del que también son copropietarias las accionadas. El 21 de enero de 2015 contrajo matrimonio civil con Leonardo Ajata Ramírez continuando su vida en común en la mencionada vivienda conjuntamente con su hijo que ahora tiene 15 años de edad; sin embargo, su esposo falleció el 9 de octubre de 2019 a causa de un infarto agudo de miocardio, por lo que correspondía realizar la división y partición de los bienes hereditarios entre todos los herederos.
En ese contexto, el 23 de diciembre de 2019, luego de asegurar con candados las puertas de las habitaciones que ocupaba en el bien inmueble y la chapa de la puerta principal, viajó a la ciudad de Oruro a visitar a sus familiares, retornando a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de enero de 2020, es así que cuando pretendía ingresar a su vivienda se percató que la chapa de la puerta principal fue cambiada por las hoy accionadas, por lo que no pudo ingresar a su inmueble, quedando prácticamente en la calle con su hijo menor de edad sin enseres personales, alimentos, dinero, mercadería y otros bienes propios y gananciales que se encontraban dentro de esa vivienda. Siendo de ese modo despojada de su casa y domicilio conyugal de hecho, sin ningún tipo de proceso previo en el que se haya ordenado su desalojo, ejerciendo las ahora accionadas, justicia por mano propia. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la vida, a la educación, al trabajo y al comercio, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13, 14, 15.I.II y III, 17, 18, 19.I, 20, 21, 22, 23, 25, 35, 46, 47, 58, 60, 61, 62, 109, 110, 113, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la inmediata restitución de su vivienda, con costas, costos, y pago de daños y perjuicios por la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
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