Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2021-S1 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37500-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 140/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 70 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por María Esther Rojas Berrios Vda. de Zabala contra Cristian Roberto Lunario Zabala.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de noviembre y 2 de diciembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 35 a 38 vta.; y, 42 a 43 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2007 conjuntamente su esposo -Andrés Zabala Nina-, a través de la Escritura Pública 382/2007, adquirieron un inmueble ubicado en el lote 21, manzano 134, plan 80, urbanización Villa Adela de la ciudad de El Alto, con matrícula computarizada 2.01.4.01.0073173, inmueble que fue refaccionado para poder habitarlo; sin embargo, el 05 de abril de 2018, falleció su esposo. En el mes de marzo de 2020, producto de la pandemia COVID-19 y la cuarentena rígida impuesta a nivel nacional, se trasladó a la vivienda de su hijo -Wilson Saavedra Rojas-, situación que fue aprovechada por Cristian Roberto Lunario Zabala, quien argumentando ser nieto de su esposo fallecido, el 17 de junio de 2020 a horas 21:45 -por información de los vecinos- ingreso al domicilio de referencia forzando las chapas y cerraduras, manifestando que tendría los papeles y que nadie lo sacaría de ahí.
Al día siguiente -18 del citado mes y año-, pese a su estado de salud, en compañía de su hijo se apersonó al mencionado inmueble, donde pudo evidenciar que la puerta principal se encontraba deschapada, al igual que uno de los cuartos internos, percatándose que las herramientas empleadas para ese cometido, aun se encontraban en el piso, advertido de su presencia -Cristian Roberto Lunario Zabala- saco de uno de los baños internos a un perro de raza peligrosa y vocifero que "su mama Ruth Zabala Mendoza es heredera y que el haría respetar ese derecho" (sic), atemorizados por ese actuar lograron salir del mencionado inmueble. Posterior a este hecho en varias oportunidades se constituyó en el citado inmueble, con la finalidad de poder ingresar, siendo la última el 9 de noviembre de 2020; empero, dado el carácter agresivo del ahora demandado, y "aprovechando que soy una persona de la tercera edad, hasta ya me impide el ingreso a mi propiedad, amenazando que tiene 3 perros de raza (...) colocando alambre de púas en todo el perímetro alto de la puerta de ingreso, cambiando la chapa de la puerta de ingreso principal"(sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera como vulnerados sus derechos a la propiedad y acceso a la justicia, citando al respecto los arts. 56.1 y 179.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela en los siguientes efectos:
- a)Tutela provisional y transitoria, en cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad, disponiendo el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad -uso, goce y disfrute-, que le asiste, debiendo el demandado, hacer la entrega inmediata del inmueble ubicado en el lote 21, manzano 134, plan 80, urbanización Villa Adela de la ciudad de El Alto, con matrícula computarizada 2.01.4.01.0073173, en el plazo de setenta y dos horas, disponiendo incluso el uso de la fuerza pública en caso de mostrar resistencia; y,
- b)Tutela definitiva por supresión del derecho de acceso a la justicia, inobservancia, fractura del principio de Estado Constitucional de Derecho, y por haberse prescindido de los mecanismos institucionales y jurisdiccionales al momento de avasallar el inmueble de propiedad de la accionante.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2020, según se tiene del acta cursante de fs. 66 a 69, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su demandada de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia señaló:
- 1)Al fallecimiento de su esposo, se declaró heredera del inmueble signado con folio real "732014010073173" y registró su derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), siendo oponible desde el 8 de enero de 2019;
- 2)En constantes ocasiones se hizo presente en inmediaciones y en la puerta de ingreso de su inmueble, donde el ahora demandado refirió "que nadie le va sacar, que cualquiera persona que ingrese va ser atacado por tres animales de raza peligrosa, hechos que son corroborados por un acta notariada (...) de fecha 9 de noviembre de 2020"(sic);
- 3)Si el demandado "manifiesta tener algún derecho de herencia propietaria o alguna potestad facultativa, tiene el mecanismo jurisdiccional o administrativo para poderse hacer con el derecho (...) pero no permite la Constitución Política del Estado ni mucho menos la jurisdicción ordinaria una persona bajo el pretexto de ser heredero vulnera el derecho propietario de una persona que tiene documentación"(sic); y,
- 4)Recabó una información rápida de la oficina de DD.RR. de 10 de diciembre de 2020, que acredita su titularidad como única propietaria.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Cristian Roberto Lunario Zabala, no elevó informe escrito, ni estuvo presente en la audiencia de la acción tutelar, pese a su legal notificación conforme cursa a fs. 49 a 50.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 140/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 70 a 74, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado en el día y sin demora alguna proceda a la restitución a favor de la impetrante de tutela del bien inmueble lote 21, manzano 134, plan 80, ubicado en la urbanización Villa Adela de la ciudad de El Alto; y, en caso de incumplimiento el demandado deberá someterse a lo dispuesto por los arts. 40.II y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a los siguientes fundamentos:
- i)El 17 de junio de 2020, el ahora demandado, mediante violencia, forzando las chapas y cerraduras, sin contar con documentación alguna y aprovechando que la peticionante de tutela es una persona adulta mayor, ingreso al inmueble señalado ut supra; y,
- ii)El demandado con esa actitud y al permanecer en el sin causal ni justificación que le motiva; más aún al no haberse hecho presente a esta audiencia pese a su legal notificación, a objeto de informar ante la Sala Constitucional sobre las razones o motivos que le llevaron a conducir a esa medida o vías de hecho, demuestra que no cumple con las normas y leyes en un Estado de Derecho.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de la cédula de identidad de María Esther Rojas Berrios Vda. de Zabala -ahora accionante- que consigna como su fecha de nacimiento el 26 de diciembre de 1942 (fs. 2).
II.2. Por Testimonio 382/2007 de 31 de julio, emitido por Andrés Castañeta Quispe, Notario de Fe Público 5 de El Alto, se consigna la escritura pública de compra venta de lote de terreno y vivienda del lote 21, manzano 134, plan 80, ubicado en la urbanización Villa Adela de la ciudad de El Alto, que otorga Ingrid Garrón Carranza a favor de Andrés Zabala Nina y María Esther Rojas de Zabala e inscrita con matrícula computarizada 2.01.4.01.0073173 (fs. 3 a 5 vta.)
II.3. Mediante Testimonio 1764/2018 de 23 de agosto, ante la Notaria de Fe Pública 6 de El Alto, se protocoliza la declaratoria de herederos y aceptación de herencia de María Esther Rojas de Zabala por el fallecimiento de su esposo Andrés Zabala Nina, que acaeció el 5 de abril del mismo año (fs.7 a 10 vta; y, 13), e inscrito en el Asiento 4 de la matrícula computarizada 2.01.4.01.0073173 el 8 de enero de 2019 (fs. 5 vta.).
II.4. Acta Notarial 10/2020 de 9 de noviembre, y tres placas fotográficas adjuntadas, suscrito por Ramiro Javier Sanga Tapia, Notario de Fe Público 31 de El Alto, que refiere:
"Me constituí en un Bien inmueble ubicado en la URBANIZACION VILLA ADELA, LOTE N°21, MANZANA 134 (...) inmueble que le pertenecería a la señora MARIA ESTHER ROJAS VDA. DE ZABALA (...) domicilio que tiene las siguientes características: casa de construcción, muro perimetral de ladrillo con rejas, garaje color rojo con construcciones de ambientes, tal cual se evidencia en las placas fotográficas que hacen parte de la presente acta donde la Señora MARIA ESTHER ROJAS VDA. DE ZABALA procedió a tocar la puerta y al llamado respondió una persona de sexo masculino de identidad desconocida quien no permitió el ingreso a la señora (...) y tampoco procedió a abrir la puerta y menciono que cuenta con la documentación mediante la cual estaría a cargo de ese bien inmueble y que posteriormente lo presentaría a quien corresponda" (sic [14 a 15]).
II.5. Parte de "Novedades" evacuado por el Modulo Policial 16 "Paraíso" de la Policía Comunitaria "El Alto" correspondiente al 9 y 10 de noviembre de 2020, que señala:
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