Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36740-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 67/20 de 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Carlos Bedregal La Fuente en representación sin mandato de Guillermo Vaca Vidal contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 22 a 25 vta., el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 28 de agosto de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental, así también la víctima y el Ministerio Público; consiguientemente, el caso fue puesto a conocimiento de Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quien a través de Auto de Vista 211 de 28 de septiembre del mismo año, declaró la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación incoado por el Ministerio Público y la presunta víctima, además de declarar la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental formulada por él; en tal sentido, en su criterio el Auto Interlocutorio "14/2020" de 28 de agosto y el Auto de Vista 211, "SE CONVIERTEN EN LOS ACTOS JURÍDICOS ILEGALES SUJETOS DE LA PRESENTE DEMANDA CONSTITUCIONAL" (sic).
Puntualizó que la fundamentación del referido Autor Interlocutorio emitido por el Juez a quo, en cuanto a la inexistencia del peligro procesal previsto en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue acertada, habida cuenta que coincide con un lineamiento de jurisprudencia constitucional.
Señaló también que, la Vocal ahora demandada arguyó que evidentemente concurría el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 de la Norma Adjetiva Penal -actividad delictiva reiterada o anterior-, por cuanto existían otras dos imputaciones por el mismo tipo penal en su contra -del imputado-. Por lo que, la vulneración denunciada consistió en el erróneo razonamiento adoptado por la Jueza ad quem, ya que esa incongruencia fue producto de la mala interpretación normativa y jurisprudencial. El efectuar una incorrecta exégesis, motivó que se dicte un Auto de Vista "ilegal", pues al existir una inadecuada interpretación y aplicación de la ley, la fundamentación se tornó incongruente, quebrantando además el debido proceso, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia; por lo que, estaría siendo procesado de forma indebida.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la , en la que además de declarar la inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP que antes indicaba "el haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso" manifestó: "En tal sentido, al no contar dicho fallo con la calidad de cosa juzgada formal y material, se constituye, al igual que la imputación formal, en una circunstancia provisional que puede ser modificada, y que al tener una vigencia momentánea en el proceso que fue emitido, no puede ser considerada como un elemento idóneo que sirva para disponer en otro proceso diferente, la imposición de medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva, como medida excepcional de restricción del derecho a la libertad de las personas"; en tal sentido, el criterio de la autoridad demandada sería incongruente con la normativa, por lo que, estaría siendo procesado de forma indebida.
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