Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36350-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipe Sebacollo Uchazara en representación sin mandato de Rudy Sebacollo Choque contra Janeth Cuellar Chávez, Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 6 a 10, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2016, en el Juzgado Público de Familia Octavo del departamento de La Paz -a cargo de la autoridad ahora demandada-, se inició el trámite irregular de un proceso de asistencia familiar en su contra, quien fue citado en un domicilio errado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y no así en la comunidad Pichu, de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz -donde reside-.
De allí que, además de advertirse que la Jueza demandada carece de competencia territorial para sustanciar dicho proceso familiar, por no tener jurisdicción sobre la citada comunidad, incurrió en designarle un abogado defensor de oficio, dotándole de una defensa aparente pero no material, que decantó en la emisión de un mandamiento de apremio, que se ejecutó el 30 de septiembre de 2020, emboscándolo para luego conducirlo al Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz.
Lo referido, configura un vicio de nulidad, que además es contrario a lo dispuesto en los arts. 305, 306 y 307 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 noviembre de 2014-, que le colocó en total, absoluto y permanente estado de indefensión, a más de negarle el acceso a las fotocopias de todo el proceso familiar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante legal, denunció la lesión del debido proceso, en sus elementos de defensa, verdad material, juez natural, exhaustividad en los fallos, tutela judicial efectiva, debida utilización de la normativa aplicable y acceso a la "jurisdicción" (sic), vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 14, 23, 106, 115.II, 119, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad, o en su defecto, la invalidez del Mandamiento de Apremio de "16 de septiembre de 2020" (sic), emitido en su contra por la autoridad judicial demandada, ordenándose a la misma, el restablecimiento de su derecho a la defensa.
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