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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0687/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA PRIMERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la dilación en el señalamiento de audiencia para la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0687/2020-S1

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con la parte civil dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, mediante memorial presentado el 19 de febrer…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con la parte civil dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2020 se solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia para la consideración de la suspensión condicional del proceso; sin embargo, ante la falta de funcionarios de apoyo jurisdiccional no se dio respuesta a dicha petición, encontrándose indebidamente privados de libertad; en consecuencia, piden se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la dilación en el señalamiento de audiencia para la solicitud de suspensión condicional del proceso, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…se concluye que existió una dilación indebida en la definición de la situación jurídica de los accionantes, de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, que establece que las solicitudes vinculadas a la libertad de las personas deben ser tramitadas con celeridad; de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y considerando que los accionantes se encontraban detenidos preventivamente, la autoridad demandada tenía que señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; cuyo incumplimiento de esta obligación impuesta por el Código de Procedimiento Penal, provoca una restricción indebida del derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, vulnerando así el derecho a la libertad física por la demora para atender la solicitud de suspensión condicional del proceso”. Corresponde dejar establecido, que el no contar con personal de apoyo jurisdiccional, no justifica el retardo advertido para no resolver con la prioridad y sin dilación la petición realizada, más aun tomando en cuenta que autoridad judicial demandada, conforme a la Circular 227/2018 (Conclusión II.1) podía designar de manera inmediata y directa a las suplencias de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional del juzgado a su cargo, para así garantizar la atención a los abogados y justiciables que acuden al mismo; y, como directa responsable del Juzgado a su cargo, tiene la obligación de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente a sus actuaciones; pues de no hacerlo, también asume responsabilidad por ellos; en consecuencia, es evidente la lesión de los derechos denunciados”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33843-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/20 de 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Segaline Ríos en representación sin mandato de Gianni Héctor y Giovanni Héctor ambos Segaline Castro contra Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décimatercera ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran detenidos preventivamente desde el 3 de diciembre de 2019; empero al ser por un delito de orden patrimonial llegaron a un acuerdo transaccional con la parte civil, quienes el 19 de febrero de 2020, solicitaron ante la Jueza demandada que se aplique una salida alternativa, como es la suspensión condicional del proceso.

Sin embargo, pese a que el memorial de petición de salida alternativa se encuentra en el Juzgado de origen, este no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, manteniéndose la privación de su libertad; toda vez que, dicho Juzgado no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional, ocasionando retardación de justicia y lesionando sus derechos a la defensa y a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Mostrando 18 de 86 parrafos.

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con la parte civil dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2020 se solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia para la consideración de la suspensión condicional del proceso; sin embargo, ante la falta de funcionarios de apoyo jurisdiccional no se dio respuesta a dicha petición, encontrándose indebidamente privados de libertad; en consecuencia, piden se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional4 de noviembre de 20200687/2020-S1Fuente oficial