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TCP

0687/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0687/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3 Sucre, 14 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33685-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Francisco Javier Delgado Callisaya contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, por Resolución 63/2020 de 28 de enero, dispuso su detención preventiva, por lo que impugnó dicho fallo, siendo resuelto el mismo, por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy autoridad accionada- mediante Auto de Vista 55/2020 de 6 de febrero, quien no consideró los elementos probatorios; es más, empeoró su situación señalando, en otras palabras, que es proporcional la detención preventiva y con ella la restricción de la libertad, sin considerar que el Ministerio Público, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no probó con ningún elemento que no contaba con una actividad laboral, más al contrario, su derecho a la presunción de inocencia debió ser respetado, puesto que la restricción de su libertad lo perjudica en su fuente laboral al no observar el principio de favorabilidad previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al margen de que el agravio "...no fue valorada, menos fue fundamentada de forma legal" (sic), resultando el citado fallo contrario a las reglas fijadas por la referida norma adjetiva y por la jurisprudencia constitucional. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionado la garantía del debido proceso -se entiende- en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, vinculado a los derechos a la libertad física y a la locomoción, así como el principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 115, 116, "179 y 180" de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, en audiencia, señaló la vertiente de congruencia del debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en audiencia impetró la nulidad de la Resolución 63/2020 y del Auto de Vista 55/2020, convocando a una nueva audiencia de medida cautelar, valorando y fundamentando conforme las reglas del art. 124 del CPP.

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