Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S1 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37479-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 229/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 111 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Choque Parra contra Rafael Enrique Soria Pinaya, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 87 a 97, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar como Jefe de Unidad a.i. de SINACOM, mediante Memorándum D.E./301/2017 de 18 de septiembre, dependiente directamente de la Dirección Ejecutiva, designación que fue realizada bajo un contexto de interinato, puesto que el indicado cargo se encuentra sujeto a un proceso de selección a través de convocatoria pública, habiendo desempeñado esas funciones por más de dos años, hasta que se le entregó el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019 de 4 de diciembre, a través del cual lo desvincularon de la Institución; empero, frente a una acción tutelar interpuesta -por cuanto en ese momento gozaba de inamovilidad laboral, al ser progenitor de una menor de un año-, ese memorándum fue dejado sin efecto y se lo reincorporó a su fuente de trabajo, fecha desde la cual fue víctima de acoso laboral.
El 30 de septiembre de 2019, se le inició un sumario administrativo, por existir supuestamente indicios de responsabilidad por la función pública; posteriormente, el 5 de diciembre de igual año, se emitió el Auto Final de Sumario Administrativo SNRCM/, con el que se le notificó el 26 de mayo de 2020, en el que se estableció la existencia de responsabilidad administrativa en contra suya, imponiéndole la sanción de destitución; resolución que resulta incongruente; toda vez que, se lo sanciona por presuntas infracciones que no fueron parte del Auto Inicial de Sumario; por ello, interpuso recurso de revocatoria el 1 de junio del citado año, amparado en el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; es decir, al cuarto día de su notificación; empero, ya se había dictado el Decreto de 29 de mayo de igual año, declarando la ejecutoria del Auto Final de Sumario Administrativo SNRCM/, con el argumento de que el sumariado, al no ser funcionario sujeto a la carrera administrativa tenía el plazo de tres días para presentar el recurso de revocatoria, conforme establece el art. 22 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, con ese mismo argumento su recurso fue remitido al referido Decreto de ejecutoria.
Ante esa decisión, solicitó explicación, complementación y enmienda, señalando la normativa aplicable al caso, a la que le correspondió el Auto de 23 de junio de 2020, reiterando que al no ser servidor público no corresponde aplicar el DS 26319; privándole así de su derecho a impugnar la resolución final del sumario administrativo, puesto que no se consideró que su cargo no es de libre nombramiento, puesto que está previsto para un funcionario de carrera, y le alcanza el citado Decreto Supremo; razón por la cual, el recurso de revocatoria fue presentado en tiempo hábil y debió haberse dado el trámite correspondiente de ley.
Refiere que el 26 de mayo de 2020, en pleno estado de emergencia sanitaria se le entregó el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/198/2020, a través del cual le comunicaron que fue desvinculado de la Institución; sin embargo, el mismo no contiene los motivos por los cuales fue despedido; además que tampoco podría darse su desvinculación, en razón o como consecuencia de la Resolución Final del Sumario Administrativo; puesto que, se le notificó con el citado Memorándum de agradecimiento de servicios, antes de la ejecutoria de la Resolución Final Sumaria Administrativa; por lo que, mediante nota de 29 de igual mes y año, representó el referido Memorándum, manifestando que el Gobierno Central ha dictado normas destinadas a proteger a los trabajadores en este estado de emergencia sanitaria; razón por la cual, solicitó la restitución al cargo.
Luego de varias solicitudes reiteradas y respuestas pidiendo aclaración, la autoridad ahora demandada mediante nota SNRCM-D.E.- 377/ULE/073/2020 de 16 de junio, decidió mantener firme y subsistente el Memorándum de agradecimiento de servicios.
Por nota presentada el 23 de junio de 2020, pidió se dé cumplimiento al art. 7 de la Ley 1300 de 10 de igual mes y año, y/o Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-,aclarando que conforme al organigrama del SENARECOM y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, es funcionario público designado interinamente, cuyo cargo está sujeto a convocatoria pública, el cual no es de confianza o de libre nombramiento, ya que el cargo señalado se encuentra en un nivel operativo destinado a ser ocupado por un funcionario de carrera; por lo que, está dentro del marco de la citada Ley; en consecuencia, debe procederse a su reincorporación; sin embargo, el 8 de julio del citado año, recibió la nota SNRCM-D.E. 400/ULE/080/2020 de 23 de junio, en la que se le pide aclarar a que grupo de funcionaros públicos corresponde; es decir, que no se pronunciaron sobre el fondo de su pedido de reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a la doble instancia, así como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 115.I y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Ejecutoria de 29 de mayo de 2020; por consiguiente, se resuelva el recurso de revocatoria planteado por su parte; y,
- b)Se deje sin efecto el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/198/2020, en su mérito se disponga su reincorporación de forma inmediata a su fuente laboral y se regularicen sus derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 12 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 108 a 110 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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