Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36644-2020-74-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 177 a 186, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Revollo Tórrez contra María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del citado departamento; y, Erik Rolando Copa Calcina, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 22 de octubre de 2020, cursantes de fs. 113 a 115 vta. y 119 a 124 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2016, fue denunciado por Gladys Hurtado Cárdenas -ahora tercera interesada- ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, desarrollándose actos investigativos se emitió imputación formal; posterior a ello, solicitó la suspensión condicional del proceso, producto de un acuerdo transaccional entre cónyuges, presentado el 1 de febrero de 2017, al Juez de la causa programándose audiencia para su consideración; sin embargo, la misma fue suspendida en seis ocasiones, constituyéndose en una dilación indebida; asimismo, no cursaba notificación de manera personal con el aludido requerimiento fiscal que le hubiera permitido asistir al verificativo del 9 de mayo de 2018; donde se retiró la citada salida alternativa y el Fiscal de Materia formuló nuevamente imputación formal; empero, en fotocopia simple. El 20 de junio de igual año, se celebró acto procesal de apelación incidental, confirmándose los alcances de "...aquella audiencia del 9 de mayo de 2018..." (sic).
El Fiscal de Materia demandado ante el acuerdo transaccional debió emitir requerimiento de rechazo de la investigación lo cual no ocurrió, participando en la audiencia de consideración de salida alternativa de la suspensión condicional del proceso en su ausencia, donde retiró la aludida salida alternativa sin justificativo; en la audiencia de 9 de mayo de 2018, presentó nuevamente imputación formal en fotocopia simple, generando un doble procesamiento; en diversas oportunidades solicitó audiencia para resolver la referida salida alternativa; por otro lado, la duración de la etapa preparatoria excedió los seis meses; ya que, inició el 6 de noviembre de 2016 y se formalizó acusación fiscal el 22 de igual mes de 2018, casi diecinueve meses sin requerimiento conclusivo y de la presentación en dos momentos diferentes de la imputación formal se entendería que la investigación fue reabierta en un término mayor a un año.
A su vez, Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, celebró audiencia de la suspensión condicional del proceso sin su presencia, consintiendo un doble procesamiento por existir dos resoluciones de inicio de investigación, señalando de forma irregular audiencias para el 11 y 15 de mayo de 2018, sin cumplir con los parámetros delimitados por los arts. 298 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en similar fecha dispuso su detención preventiva inobservando los elementos de convicción que pudieron desvirtuar los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 y 235 del citado Código y no le notificó con el inicio de la causa penal.
Y por último, María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, demoraron un mes en considerar la apelación -es decir, desde la audiencia de 15 de mayo de 2018, de medidas cautelares-, hasta resolver dicho recurso el 20 de junio de similar año, emitieron una determinación con falta de fundamentación, confirmando todas las vulneraciones del Fiscal de Materia asignado al caso y del Juez de control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 117.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese de la ilegal persecución e indebido procesamiento, debiendo restablecer las formalidades legales y su derecho a la locomoción por ende a la libertad; asimismo, se levanten todas las medias interpuestas en su contra por el "...juez instructor, juez de sentencia..."(sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 175 a 177, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los argumentos de la acción de libertad presentada y ampliándolos señaló que:
- a)Existió falta de control jurisdiccional desde el 6 de noviembre de 2016 hasta el 9 de mayo de 2018;
- b)Se produjo una doble presentación de la imputación formal; es decir, el 13 de diciembre de 2016 a horas "cuatro con cinco minutos" de la tarde y luego el 9 de mayo de 2018 a horas 10:30; asimismo, después de un año y cinco meses, se suscitó un segundo inicio de investigación;
- c)No le notificaron con las imputaciones formales interpuestas por el Fiscal de Materia ni con los inicios de investigación; y
- d)El 24 de julio de igual año, se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual le impusieron ocho "medidas protectivas", entre las que figuraba la de firmar tres veces ante el "juzgado" y el Ministerio Público.
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