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TCP

0687/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0687/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37076-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 83/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 60 a 66, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Lorena Bandin Arcida contra María del Rosario Aquim Chavez, Gerente General de la Fundación Abya Yala Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 26, ambos de junio 2020, cursantes de fs. 28 a 34 vta. y 46 a 47 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo personal bajo contrato indefinido como Periodista en la Fundación Abya Yala Bolivia -cuya Gerente General es ahora accionada-, conforme demuestra del contrato de trabajo adjunto; empero, a la "fecha" -se comprende 17 de junio de 2020-, se encuentra embarazada de seis meses, lo cual sería de conocimiento de dicha empresa, sus empleadores pese a su estado de gestación y no obstante de que en reiteradas oportunidades solicitó de forma verbal, vía whatsApp y de manera escrita, esta última presentada el 10 de junio de 2020, se informe sobre tres puntos requeridos en esa nota, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), exigiendo una respuesta expresa, formal y pronta; sin embargo, la misma no habría merecido ninguna contestación.

En cuanto a la vulneración del derecho a la seguridad social, refiere que en la supra mencionada carta solicitó en el primer punto sobre la asignación familiar del subsidio prenatal; toda vez que, al tener ya seis meses de gestación, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se habrían pronunciado al respecto, menos de hacer efectivo el subsidio prenatal que debe ser cancelado o entregado por el empleador a partir del quinto mes de embarazo, omisión de la parte accionada que lesionaría el alegado derecho.

Refiere que, la empresa accionada desde el 10 de junio de 2020, omite ilegalmente sus derechos al no tener ninguna respuesta. Por otra parte, con relación a la acción de amparo constitucional presentada en "mayo de 2020", manifiesta que en la misma exigió se le cancelen sus salarios devengados, sobre el cual, el Tribunal de garantías concedió tutela, disponiendo que la Fundación Abya Yala Bolivia cancele sus salarios hasta marzo y demás devengados con la adquisición de un crédito por parte de dicha empresa; sin embargo, ese extremo jamás habría sido cumplido; aclara que en la presente acción de defensa pide se tutelen otros derechos como el de petición y a la seguridad jurídica

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 24 y 45 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

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