Texto del fallo
Sintesis del caso
La solicitante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso por dilación indebida en la resolución del recurso de apelación restringida formulada por el acusado, impugnando la Sentencia de primera instancia, que le causa perjuicios porque como víctima del delito, sufrió serias consecuencias emergentes del accidente de tránsito protagonizado por el ahora tercero interesado, quién además, soslayó cualquier intento de conciliación para lograr la reparación del daño ocasionado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, en virtud a que los actos lesivos denunciados por la accionante no se encuentran vinculados con su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la relación precedente permite concluir que los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso por dilación en la que hubiera incurrido el “Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí”, cuyo nombre no fue individualizado, al supuestamente no haber resuelto la impugnación presentada en el proceso penal referido, incumpliendo el plazo de veinte días señalados por los arts. 406 y 411 del CPP, no se encuentran vinculados con la libertad debido al status procesal de la impetrante de tutela; y por ende, no son tutelables a través de la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36361-2020-73-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 007/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 14 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Angélica Soza Rendón contra "Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí" (sic).
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