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TCP

0687/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de julio de 2023SALA TERCERA

Voto Disidente 0687/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 5 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de amparo constitucional

Expediente: 47856-2022-96-AAC Partes: David Roberto Iquise Calizaya contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en este fallo constitucional, como se pasa a explicar:

I. ANTECEDENTES

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida; y, a la interpretación "errónea" de la Ley y de los fallos constitucionales; alegando que, dentro de la demanda de reincorporación a su fuente laboral interpuesta contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Responsabilidad Limitada (COTEOR R.L.) -ahora entidad tercera interesada-, a través de la Sentencia 009/2021 de 14 de enero, se declaró probada la demanda, disponiendo su reincorporación laboral; decisión apelada por la citada entidad, que fue resuelta por el Auto de Vista 250/2021 de 3 de mayo, confirmando tanto el Auto 048/2020 de 3 de junio, como la citada Sentencia; determinación que posteriormente fue impugnada por la indicada Cooperativa a través del recurso de casación en el fondo, el cual fue resuelto a través del , casando el Auto de Vista recurrido, y en el fondo declaró improbada la demanda de reincorporación; fallo que contiene incongruencia interna, al haber establecido que su retiro fue intempestivo; empero, concluye en otro sentido; puesto que, establece un elemento fáctico luego de la subsunción, para posteriormente afirmar otro juicio de valor, como la desidia y dejadez; así como, dándose la tarea de legislar, al establecer un plazo de noventa días para que un trabajador acuda a la judicatura laboral, en total contradicción con los fallos emitidos por los propios Magistrados accionados.

Al respecto, la -objeto de la presente disidencia-, en lo esencial determinó REVOCAR en parte la Resolución 061/2022-SCII de 26 de mayo, cursante de fs. 240 a 244, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; y al trabajo y a la estabilidad laboral; 2° Disponer:

  1. a)Dejar sin efecto el , emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y,
  2. b)Que los Magistrados del indicado Tribunal emitan nuevo Auto Supremo, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional; y, 3° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la salud y a la vida.

Decisión con la que la suscrita Magistrada no está de acuerdo, en razón a que la pretensión de la parte accionante encaminada a dejar sin efecto el Auto Supremo confutado a efecto de que se emita nuevo pronunciamiento, carece de relevancia constitucional, conforme se pasa a fundamentar.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

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