Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32930-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magdalena Coaquira Rodríguez y Guido Juan Zenteno Paucara contra Mirael Salguero Palma y Mirna Amparo Arancibia Belaunde, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Roxana Gonzales Antelo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes mediante memoriales presentados el 8 y 15 de enero de 2020, cursantes de fs. 53 a 67 y, 70 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2019 formularon denuncia contra Darlin Alejandra Huanca Canaviri, Wálter Hugo Tardío Abdalla, Fabiana Anzoategui y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 332, respectivamente, del Código Penal (CP) a raíz de la sustracción de teléfonos celulares, simulando hábilmente notas de venta a favor de los dos últimos nombrados. Una vez descubierto dicho robo Darlin Alejandra Huanca Canaviri -su dependiente- se dio a la fuga, mientras que los otros reconocieron que los teléfonos celulares estaban en su poder y que los vendieron, señalando que el dinero obtenido lo devolverían poco a poco.
Sin embargo, la Fiscal de Materia hoy coaccionada hizo una incorrecta valoración de sus argumentos y de las pruebas ofrecidas en el inciso A) del Otrosí 1° de su memorial de denuncia, quien mediante pronunciamiento de 14 de agosto de 2019, la observó y fijó el plazo de veinticuatro horas para que se demuestre la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de robo agravado, la existencia de cuatro o más personas y una relación circunstanciada de los hechos; observaciones que fueron subsanadas y pese a ello, la indicada funcionaria desestimó su denuncia por atípica a través de la Resolución de Desestimación de 21 del citado mes y año, modificando los puntos observados a su denuncia, señalando que:
- a)Darlin Alejandra Huanca Canaviri estaba a cargo del local comercial de venta de teléfonos celulares, quien habría entregado los teléfonos celulares a los codenunciados y notas de venta al crédito, quienes no cancelaron -el valor de- esos teléfonos celulares. La relación de los hechos no se adecúa a los tipos penales de robo agravado y asociación delictuosa, pues no se menciona si existiría violencia e intimidación para sustraer los teléfonos celulares; y,
- b)En cuanto a los codenunciados, deberá acudirse a la vía correspondiente para el cobro de la obligación pactada con la "empresa de celulares".
Contra esa Resolución de Desestimación presentaron impugnación, haciendo notar que:
- 1)Se formalizó la denuncia de robo agravado conforme al art. 332.2 del CP, que establece la concurrencia del tipo penal cuando el delito es cometido por dos o más autores. En ese caso se produjo el robo por los tres denunciados y otros a ser identificados dentro las investigaciones;
- 2)La Fiscal de Materia coaccionada hizo una incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas en su memorial de denuncia; y,
- 3)Darlin Alejandra Huanca Canaviri era vendedora y no la encargada del local comercial; quien en complicidad con los codenunciados y otros, sustrajeron los teléfonos celulares; y para camuflar el robo simularon notas de crédito. Al respecto, aclararon que no realizan ventas al crédito y si existen notas en ese sentido, fueron falsificadas por los denunciados para justificar la inexistencia del producto en los inventarios.
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