Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37610-2021-76-AAC Departamento: La Paz
ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su acuerdo con la decisión de fondo de CONCEDER la tutela solicitada; sin embargo, expresa su desacuerdo por la inadecuada cita técnica de la jurisprudencia efectuada en el Fundamento Jurídico III.1 "Protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto"; toda vez que, debió citarse de manera correcta la y no así erróneamente la , lo que motiva el presente voto aclaratorio.
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE VOTO ACLARATORIO
II.1. Sobre el derecho de petición
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, asumió el siguiente entendimiento:
El art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
El Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición. En ese sentido, se abordarán las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:
- 1)Contenido esencial;
- 2)Requisitos de procedencia;
- 3)Legitimación activa;
- 4)Legitimación pasiva; y,
- 5)Plazo para emitir respuesta.
Mostrando 12 de 56 parrafos.