Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36685-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 233/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 74 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Alejandro Rivas Bernal en representación sin mandato de Ramiro Abelardo Rivas Montealegre contra Arturo Carlos Murillo Prijic, Exministro de Gobierno; Iván Eloy Rojas Del Carpio, Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, Luis Fernando Guisada López, miembro de seguridad del Ministerio de Gobierno.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2020, en las oficinas de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), se presentó Aida Luz Lorena Melean Coronado como la nueva Directora General Ejecutiva de esta Unidad -exhibiendo una Resolución sin fecha, número ni estar firmada por la "Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia"-, acompañada de Luis Fernando Guisada López, miembro del grupo de seguridad del Ministerio de Gobierno -ahora codemandado-, quien le irrumpió el paso y luego realizó varias llamadas, indicando que "...diles que se apuren los de la FELCC, hay que aprehenderlo, el Ministro Murillo ha dicho..." (sic), ante ello, expresó su reclamo señalando que no tenían por qué aprehenderlo ya que no cometió ningún delito.
Asimismo, el codemandado le amenazó con aprehenderlo, sin tener una orden judicial ni existir alguna causa penal instaurada en su contra, menos aún una citación que haya incumplido.
Posteriormente, llegaron varios efectivos policiales de la FELCC, quienes procedieron a situarse y controlar las distintas oficinas de la UIF, prohibiéndoles usar sus teléfonos celulares como así también exigiéndoles que los depositen en sus casilleros.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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