Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37078-2021-75-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 59/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 89 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ernesto Muñoz Ortega, Secretario Departamental de Justicia; Mirna Vásquez Noza, Directora de Defensa Legal Procesal; y, Evelyn Lizeth Melgar Duran, Jefa de Unidad II de Coordinación Autonómica, todos de la Secretaría de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en representación legal de Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del indicado departamento contra Asunta Montenegro Melgar, Vocal de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante, por memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 33 a 37 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -ahora tercero interviniente- contra Mauro Hurtado Alcázar -hoy tercero interesado- y otros, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP); el 24 de octubre de 2020, se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva a solicitud de Mauro Hurtado Alcázar hoy tercero interesado, la cual se concedió en parte, teniendo acreditado el nombrado el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en cuanto al trabajo, y no así respecto al art. 235.3 del citado Código; en virtud a ello, finalizada la referida audiencia el indicado ahora tercero interesado planteó recurso de apelación incidental, por su parte formuló el mismo recurso, el cual formalizó de forma escrita, impugnando el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP.
Ambos recursos de apelación incidental, fueron resueltos en audiencia disponiendo revocar en parte el Auto 254/2020 de 24 de octubre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Beni, en cuanto al riesgo procesal previsto por el art. 235.3 del CPP, otorgándose medidas sustitutivas a la detención preventiva -medidas cautelares personales conforme a la Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños o Adolescentes y Mujeres (Ley 1173 de 3 de mayo de 2019)-, entre ellas arresto domiciliario con derecho al trabajo, arraigo a nivel nacional, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), además de emitir mandamiento de libertad de forma inmediata; motivo por el cual, el Ministerio Público solicitó corrección, aclaración y enmienda con relación al mandamiento de libertad, que si el mismo se emitiría de forma inmediata, o en su caso, se haría efectivo una vez que Mauro Hurtado Alcázar ahora tercero interesado cumpla con las medidas impuestas; mereciendo como respuesta, que sería liberado de forma inmediata, hecho que generó la interposición de esta acción de amparo constitucional, al vulnerarse el debido proceso en cuanto a la emisión de un mandamiento de libertad, encontrandose el referido hoy tercero interesado con detención preventiva sin que se cumpla con las medidas impuestas, correspondiendo que previamente a librarse dicho mandamiento se cumplan con las referidas medidas impuestas.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
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