Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33759-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2020 de 28 de abril, cursante de fs. 122 a 127 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irineo Condori Carlos contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2020, cursante de fs. 59 a 73, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de concusión y otros, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre.
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, el 22 de noviembre de 2019, conminó al Fiscal Departamental de Chuquisaca en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; empero, dicha conminatoria fue cumplida de manera extemporánea por el Ministerio Público; toda vez que, el 13 de enero de 2020, pidió la ampliación del plazo de la detención preventiva de noventa días; ante esa situación, el Juez de Instrucción Penal, dispuso audiencia para considerar la necesidad de ampliar la detención preventiva; sin embargo, no se llevó a cabo por diferentes circunstancias, hasta que el citado Juez perdió competencia por la presentación de un requerimiento conclusivo de acusación, radicando la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca.
En ese orden, el 28 de febrero de 2020, solicitó al referido Juez de Sentencia Penal Cuarto, señalamiento de audiencia para considerar la necesidad de mantener la detención preventiva en aplicación a la Disposición Décima Segunda de la Ley ya mencionada, toda vez que, la citada audiencia no fue efectivizada por el Juez de Instrucción Penal. Dicha petición fue decretada el 4 de marzo de igual año, fijando audiencia para consideración de la cesación a la detención preventiva, siendo notificado el Ministerio Público en la misma fecha, sin observación alguna.
Así, la audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 6 de marzo de 2020, fue corregida de manera oral a audiencia de consideración de necesidad de mantener la detención preventiva; ante ese proveído, el Ministerio Público planteó corrección procesal, argumentando que se convocó a audiencia para considerar dicha medida y que no correspondía modular la audiencia; observación por la que el Juez fundamentó que ratificaba la decisión debido a que se trataba de una persona privada de libertad y que no puede existir dilaciones injustificadas. Dicho Auto no fue apelado, puesto que el Fiscal optó por plantear recurso de reposición, mismo que fue declarado no ha lugar; finalmente, el citado Juez mediante Auto Interlocutorio resolvió conminar al Ministerio Público para que en el plazo de 72 horas haga conocer a su autoridad la necesidad de mantener la detención preventiva, decisión que fue recurrida en complementación por la defensa, haciendo notar que no puede existir conminatoria sobre conminatoria; situación que ameritó se emita Auto complementario, señalando que la primera conminatoria se realizó en la etapa preparatoria y no así en la etapa de juicio, por lo que el Ministerio Público debía fundamentar la necesidad de la detención preventiva en esta fase; fallo que fue apelado por la Fiscalía y la defensa en audiencia.
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