Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33609-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/20 de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Vedia Villalba contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 4 de febrero de 2020, cursante a fs. 13 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2020, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva en contravención de lo dispuesto por el art. 232.3 y 6 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; llamando la atención que el acto se realizó a horas 19:38, fuera del horario laboral, sin que la referida autoridad se encuentre de turno, "...máxime si con carácter previo se plantearon los incidentes por actividad procesal defectuosa (...) de lo cual dichos incidentes fueron rechazados que también fueron apelados" (sic).
En calidad de prueba adjunta certificaciones médicas que acreditan que padece de diabetes mellitus "3", insuficiencia renal y neuritis pélvica, enfermedad que no tiene cura y solo puede recibir tratamiento para mantenerse con vida; por lo que, no procede la detención preventiva conforme señala la , y la Resolución de 11 de abril de 2019 emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por ello, plantea la presente acción de defensa en su tipología restringida y de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad no menciona los derechos considerados como lesionados, limitándose a citar los arts. 15, 18, 23, 115 y "116" de la Constitución Política del Estado (CPE), y en audiencia alegó la vulneración del debido proceso, la libertad y la vida invocando los arts. 125 y 126 de la Norma Fundamental; 5 y "48" -inexistente- de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando al "Tribunal" de origen (ahora accionado) remita en el día el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada y se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 78 vta., encontrándose presente el peticionante de tutela asistido de sus abogados y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
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