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TCP

0689/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0689/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2021-S1 Sucre, 22 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37400-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 155/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 91 a 95 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lidia Giovana Flores Fernández contra Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital; y, Neda Flores Rodríguez, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Consejo de la Magistratura de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2020 cursante de fs. 14 a 24, subsanado por memorial de 27 del mismo mes y año, cursante de fs. 28 a 31 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que habiendo aprobado el examen de competencia, a través de Memorando 0312/18-CM-URH de 15 de marzo de 2018, ingresó a trabajar como Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de La Paz, con el Ítem 1601 y un haber mensual de Bs.2 299.- (dos mil doscientos noventa y nueve 00/100 bolivianos).

En conocimiento de su estado gestacional, comunicó dicho extremo a sus empleadores para que seguidos los trámites de rigor pueda favorecerse con la correspondiente baja por maternidad que corresponde de acuerdo a ley; misma que le fue otorgada, estableciendo como fecha de baja, desde el 3 de noviembre de 2019 al 14 de diciembre del mismo año. De esta manera y encontrándose en labores de parto el 4 de noviembre de igual año, los técnicos de control de personal del Consejo de la Magistratura procedieron a notificarla en las oficinas de la Central de Notificaciones con el Memorando CMLP/U.R.H 069/2019 de 31 de octubre; por el cual, se le cesaba en sus funciones por supresión de cargo.

Es menester señalar que como Oficial de Diligencias, según la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- no había cumplido con los dos años de permanencia estipulados, "...toda vez que al haber ingresado a desempeñar mis funciones el 29/03/2018, me correspondería haber permanecido hasta fecha 29/03/2020..." (sic); pese a ello, se procedió a notificarla cuando estaba a punto de dar a luz, colocando en el reverso del Memorando, que la misma fue notificada vía celular.

Por su parte, Cinthia Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales, en afán de no dejar desamparados a los exfuncionarios de la Central de Notificaciones, logró conseguir algunos contratos, habiendo sido beneficiada con uno de ellos; es así que el 7 de noviembre de 2019, a través de Memorando 539/19-CM-URH, fue designada como Notificadora de Servicios Judiciales de La Paz, con un haber básico de Bs2 522.- (dos mil quinientos veintidós 00/100 bolivianos), firmando el contrato en la misma fecha, el cual tenía una duración de un mes; sin embargo, el 9 de diciembre del referido año, le fue renovado su contrato hasta el 31 de igual mes y año, rotándola mediante Memorando TDJ/SJ/138/2019 de La Paz a un Juzgado de Instrucción de El Alto "...con la esperanza de que se me pueda brindar un cargo en las Oficinas Gestoras u otra área del T.D.J. hasta que mi recién nacido pudiera cumplir un año..."(sic).

Una vez fenecido el merituado contrato, y pese a las súplicas, Cinthia Loayza Almonte, le refirió que sería imposible su recontratación debido a órdenes superiores, por la implementación de la Ley 1173, quedando desempleada y con un hijo recién nacido. De igual forma y como consecuencia de su despido, le fueron suspendidos los subsidios de natalidad y lactancia; razones estas por las que presentó al Consejo de la Magistratura una nota de 3 de febrero de 2020, solicitando el pago de natalidad y subsidio de lactancia; a ello, Neda Flores Rodríguez, Encargada de Recursos Humanos, ahora demandada, le brindó respuesta a través de Nota CMLP/URH 82/2020 de 3 de marzo, señalando expresamente: "Asimismo, a tiempo de ejecutar cualquier decisión en RELACIÓN A SUS BENEFICIOS SOCIALES, previamente se debe observar y precautelar la protección del menor porque existe la obligación de continuar con la prestación de subsidio post natal, por lo que corresponde al niño el subsidio hasta que cumpla un año de edad" (sic).

En mérito a lo señalado y a fin de precautelar los derechos del niño menor de un año de edad, se le hizo conocer que esa Unidad realizaría los informes correspondientes encaminados a gestionar la continuidad de la otorgación del subsidio correspondiente; sin embargo, y pese a que en varias ocasiones se hizo presente a las distintas Unidades del Consejo de la Magistratura, no se le dio curso a lo referido, generándose discrepancias entre la Unidad Legal y la Dirección Administrativa Financiera respecto a si le correspondía o no el pago de subsidios, quedando en medio sin una solución a su solicitud; tal circunstancia se vio agravada con la llegada de la pandemia y la cuarentena rígida, ya que no pudo acudir más a las oficinas del Consejo de la Magistratura.

Una vez suspendida la cuarentena, se apersonó al Consejo de la Magistratura, pero no le dieron respuesta alguna; debiendo en su caso, plantear la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos y los de su hijo recién nacido, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral; y, al derecho a la petición, derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), sin hacer cita de artículos específicos.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)La reincorporación inmediata a su fuente laboral dentro del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
  2. b)El pago de sus sueldos devengados que le corresponde por el tiempo que se encuentra injustamente despedida; es decir, de enero de 2020 a la fecha; y,
  3. c)El pago correspondiente a sus subsidios de natalidad y lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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