Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento
Expediente: 38881-2021-78-ACU Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 18/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 156 a 160 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" (UAJMS) contra José Antonio Quecaña Quispe, Ejecutivo Regional Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Chaco, ambas instituciones del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 103 a 117, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2013 y 25 de junio de 2014, la UAJMS suscribió convenio original y modificatorio interinstitucional de cooperación con el "...Gobierno Autónomo Regional del Chaco..." (sic) del departamento de Tarija, por el que la indicada entidad autónoma se comprometió a financiar la obra denominada "Construcción de Campus Universitario, Primera fase, Facultad de Ciencias Integradas Gran Chaco- Yacuiba-UAJMS", por un monto de Bs48.679.561,00.- (cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno bolivianos) y por su parte la referida Universidad se comprometía a cubrir los posibles contratos modificatorios; acuerdo que tienen base legal en lo dispuesto por la Ley 3380 de 17 de abril de 2008, el cual declaraba de prioridad regional la construcción del "Campus Universitario" o ciudadela Universitaria en la ciudad de Yacuiba, autorizand0o a la Prefectura de ese departamento, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco financiar la compra de diez hectáreas de terreno, la elaboración del proyecto y programar en su inversión el costo total de la infraestructura de dicho campo con el 45% de las regalías hidrocarburíferas correspondiente a la indicada provincia. Por su parte, la Ley 3860 de 14 de mayo de 2008, entre otros, dispuso que la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco transfiera los recursos económicos programados en su presupuesto para la construcción de dicho Campus Universitario a la UAJMS, para que sea esta quien licite y adjudique conforme a normas la construcción y supervisión de la obra.
A la fecha -de interposición de la presente acción de defensa- conforme consta de la certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la Secretaría de Gestión Administrativa y Financiera de la UAJMS, elaborado a octubre de 2019, se podrá advertir que, de acuerdo a detalle de transferencias efectuadas por el Gobierno Autónomo Regional del Chaco a favor de la indicada Universidad, con destino a la construcción del indicado Campus y con cargo a Convenio Interinstitucional se tiene un saldo pendiente de transferencia de Bs5.943.561,10.- (cinco millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y uno 10/100 bolivianos), los cuales fueron reclamados pero sin tener respuesta o con evasivas de dicha entidad autónoma.
De lo anteriormente referido, se puede comprobar de forma contundente el incumplimiento manifiesto a normas concretas de cumplimiento obligatorio contenidas en la Ley 3860 y 3380, y en consecuencia a los compromisos asumidos en los Convenios Interinstitucionales entre la UAJMS y la supra mencionada entidad edil, por parte de este último quien no desembolsó de manera oportuna los recursos requeridos a dicha Universidad, y por ende el pago oportuno a la empresa adjudicada; siendo que al presente ese Campus ya fue inaugurado, en el que se encuentran docentes, personal administrativo y estudiantes de esa región chaqueña, con lo cual se acredita que la Universidad cumplió con todas sus obligaciones.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplidas
El impetrante de tutela considera que se omitió el cumplimiento de las Leyes 3380 y 3860.
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