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TCP

0689/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0689/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 36386-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 112/2020 de 12 de septiembre, cursante de fs. 19 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez en representación sin mandato de María Eugenia Choque Quispe contra Luís Fernando Atanacio Fuentes, Cesar Choquehuanca Apaza y Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 3 a 6, la accionante por medio de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público; por el cual, se encuentra detenida preventivamente, desde el 13 de noviembre de 2019; fue notificada con la realización de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción para el 14 y 15 de septiembre -se entiende de 2020-; empero, de la revisión del portafolio digital se evidenció que no cursaba informes sobre las medidas de bioseguridad que se aplicarían a dicho acto procesal, considerando la pluralidad de intervinientes; es decir, las partes sindicadas, testigos, víctimas, personal del Ministerio Público y Policía Nacional; que se constituyen, en más de treinta personas que según citación deben acudir a cinco diferentes instituciones y sus correspondientes dependencias; además de otras entidades donde acontecieron los hechos investigados; sin embargo, al encontrarnos en una coyuntura completamente especial respecto a la pandemia por (COVID-19); el Estado a través de sus diferentes representantes, debe precautelar el derecho a la vida, del que se desprende el derecho a la salud, específicamente de los sectores más vulnerables; entre los que, su persona se encuentra.

En ese contexto, reclamó que no se realizaron las diligencias de un manejo de protocolo para la "ITO" y reconstrucción, dirigido a las partes a objeto de respetar el distanciamiento social y evitar aglomeración de personas; no se estableció un cronograma específico de los lugares donde se efectuarán los actos investigativos y las medidas de bioseguridad correspondientes para las partes intervinientes; así como, la desinfección de ambientes; por otro lado, no se tomó en cuenta que el Hotel "Real Plaza" fue utilizado como Centro COVID; lo que, representa un peligro concreto de contagio del virus COVID-19; tampoco se estableció, si los funcionarios de los recintos indicados cuentan con certificación de no haber contraído dicha enfermedad o en su caso que ya la hubiesen superado; y, no se especificó en qué otros lugares se realizarían los actos investigativos; por lo que, se desconoce si en los mismos existen las medidas de bioseguridad aludidas.

Por todo lo previamente descrito, denunció que realizar el anotado acto investigativo, supone la existencia de una alta probabilidad de contagio de su persona y demás intervinientes; considerando que, no se estuviesen cumpliendo las medidas de bioseguridad que protejan la salud, atentándose contra su vida.

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