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TCP

0689/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0689/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2026-S2 Sucre, 15 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 56923-2023-114-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 48/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 207 a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roque Carlos Ira Vásquez contra Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Beni; y, Juan Ernesto Muñoz Ortega, Omar Pereira Encinas y Ángel Duran Alí, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 14 de junio de 2023, cursante de fs. 1; 160 a 171; y, 176, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a denuncia de Vianny Vare Guzmán -hoy tercera interesada-, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, la autoridad jurisdiccional en audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2022, dispuso su detención preventiva por el lapso de noventa días, determinando la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerarlo un peligro efectivo para la víctima, dada su relación de padrastro con la misma que es menor de edad.

Presentada la acusación formal el 29 de junio de 2022 por parte del Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional declinó competencia, remitiendo obrados mediante sorteo al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, cuerpo colegiado que desarrolló la etapa de juicio oral, público y contradictorio. De igual modo, solicitó la cesación de la detención preventiva ante el citado Tribunal, adjuntando para ello, prueba consistente en informe pericial demostrando que, no es una persona violenta, certificado de permanencia y conducta emitido por el Centro Penitenciario Mocoví del indicado departamento, donde se encuentra privado de libertad; así como informe del Encargado de Registro de Visitas del referido penal, respecto a que tanto la víctima como la tercera interesada no fueron a visitarlo; asimismo, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de No Violencia (CENVI), elementos que demostraban claramente que el riesgo procesal de fuga que fundaba su detención preventiva, ya había sido desvirtuado, en consecuencia, era procedente que sea beneficiado con medidas menos gravosas a la detención preventiva; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento -ahora codemandados-, mediante Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2023, desestimó su pretensión y rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; arguyendo que, se debía aplicar el enfoque interseccional y la protección en razón de género y beneficio a los menores de edad.

Contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que mereció el Auto de Vista 13/2023 de 19 de enero, emitido por Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy demandada-, el cual confirmó el citado Auto Interlocutorio, determinando que, las pruebas aportadas son impertinentes para desvirtuar el peligro efectivo para la víctima que continuaba latente; más aun considerando, el parentesco de afinidad entre la víctima menor de edad con su persona, sin haber tomado en cuenta el principio de libertad probatoria, generando que continúe con detención preventiva, pese a haber sufrido dilación procesal en la tramitación de la causa, y al habérsele impuesto una pena de veinticinco años de prisión, le generó agravios y perjuicios respecto a su libertad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de la garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, incorrecta valoración de la prueba y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la cesación de la detención preventiva imponiéndosele medidas cautelares de carácter personal conforme lo establece el art. 231 bis I numerales 1, 2, 4, 5 y 9 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de julio de 2023, según constan en el acta cursante de fs. 201 a 206, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos expuestos en su demanda de acción amparo constitucional, y ampliando en audiencia señaló que: a) Las certificaciones presentadas de REJAP y CENVI no fueron valoradas en su integridad, tampoco el certificado de permanencia y el examen pericial psicológico, elementos que desvirtuaban el peligro efectivo para la víctima conforme el art. 234.7 del CPP, y establecían que no es una persona peligrosa tanto para la víctima, su familia, ni la sociedad, sin embargo, la Vocal demandada incumplió otorgarles un valor probatorio a cada uno de los elementos presentados; y, b) El Ministerio Público rechazó en dos ocasiones los memoriales presentados de solicitud para realizarse un "informe" pericial.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Juan Ernesto Muñoz Ortega, Omar Pereira Encinas y Ángel Duran Ali, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 198 y vta.

I.2.3. Participación de la tercera interesada

Vianny Vare Guzmán, progenitora de la víctima menor de edad, en audiencia de garantías, a través de su abogada expresó que: 1) El accionante en base a una pericia psicológica, solicitó la cesación de la detención preventiva, informe que contenía puntos de pericia poco claros, además que, fue realizado de manera unilateral sin la debida notificación a la víctima; por lo que, la presentación de dicha prueba fue impertinente, puesto que pretendía desvirtuar la esencia de una medida cautelar, cuyo único fin es garantizar la presencia del acusado en juicio; y, 2) El Ministerio Público como la administración de justicia, respetaron y consideraron la situación de vulnerabilidad de la menor, quien fue víctima de agresión sexual por parte del impetrante de tutela.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Óscar Eloy Hurtado Coro, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, sostuvo que: i) El accionante reclamó incorrecta valoración de prueba a momento de resolver la cesación de la detención preventiva -pericia psicológica y certificado de permanencia en el Centro Penitenciario Mocoví del departamento de Beni-, debido a que, las autoridades demandadas a su turno en su sano juicio no consideraron suficiente dichos elementos de prueba para desvirtuar el riesgo procesal de fuga inmerso en el art. 234.7 del CPP; ii) El Ministerio Público como institución que defiende los intereses de la sociedad, está en obligación de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes víctimas; además, las autoridades judiciales están forzadas a actuar con la debida diligencia y con perspectiva de género; y, iii) El impetrante de tutela ya fue condenado a veinticinco años de pena privativa de libertad, dicha determinación fue objeto de recurso de apelación restringida, la cual se encuentra en trámite.

I.2.5. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Johanna Sofía Vega Leigue, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, si bien se denota que estuvo presente en la audiencia de garantías, pero la misma no realizó ninguna intervención.

I.2.6. Resolución

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