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TCP

0690/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0690/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33780-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60 "A"/2020 de 23 de febrero, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Alberto García Callaú y Carlos Alejandro Urquieta Hinojosa contra Miguel Ángel Flores Orihuela, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2020, cursante de fs. 36 a 40, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 279/19 de 16 de mayo de 2019, se dispuso la detención preventiva en su contra.

Desde el primer acto, observaron la competencia de la autoridad jurisdiccional, puesto que los supuestos hechos por los cuales se inició la acción penal en su contra se suscitaron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y no así en La Paz, razón por la que interpusieron excepción de incompetencia, que fue resuelta mediante Resolución 361/19 de 25 de julio de 2019, que rechazó la excepción referida; sin embargo, al no haber sido debidamente fundamentada, fue objeto de recurso de apelación que se resolvió mediante el Auto de Vista 343/2019 de 15 de octubre, que declaró procedente la excepción de incompetencia planteada y dispuso la remisión de antecedentes a la referida ciudad de Santa Cruz.

Asimismo, habiéndoseles concedido la tutela vía acción de libertad, a objeto de que el ahora demandado, resolviera su situación jurídica, los antecedentes del proceso fueron remitidos a la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, desde el 12 de febrero de 2019, continúan detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, convirtiéndose dicha figura en una detención ilegal, puesto que al haberse declarado incompetente al Juez ahora demandado y al Tribunal del cual es miembro, todos los actos referidos se constituyen en una detención arbitraria, con la agravante de que no cuentan con el control jurisdiccional; por tanto, se encuentran indebidamente detenidos, puesto que los antecedentes del proceso ya fueron remitidos a Santa Cruz de la Sierra, sin que exista un pronunciamiento respecto a su situación jurídica y tomando en cuenta que se declaró procedente una excepción de incompetencia en relación al territorio y haberse emitido la medida extrema de detención preventiva por parte de un Juez incompetente, dicha medida se torna en arbitraria e ilegal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Consideran lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 23 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 42 a 46, produciéndose los siguientes actuados:

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