Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S4 Sucre, 10 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32862-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09 de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 290 vta. a 293 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto José Gasser Bravo contra Darwin Vargas Vargas y Ever Álvarez Orellana, actuales Vocales; y, Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suarez, ex Vocales; todos de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 242 a 258 y 260, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Ana Margarita Vargas de Paz contra su padre Roberto José Gasser Terrazas y María Lourdes Gasser Terrazas, que concluyó a través de la Sentencia 23 de 25 de febrero de 2009, que adquirió la calidad de cosa juzgada, en etapa de ejecución de fallos, la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante representación de 22 de octubre de 2018, informó a la Jueza de la causa, que no fueron habidas o encontradas las actuaciones del referido litigio civil signado con el IANUS 200621227, expediente 224/2006 en los registros del indicado despacho judicial.
En forma posterior, a través de memorial presentado el 30 del mismo mes y año, la ejecutante precitada solicitó la reposición del expediente y la continuación del trámite, a cuyo efecto se emitió el Auto Interlocutorio 354 de 28 de noviembre del año indicado, declarando repuesto el mismo; interponiendo por ello, recurso de apelación por memorial presentado el 6 de diciembre del referido año contra dicha Resolución, pidiendo se la anule o reponga; en cuyo mérito, se dictó el Auto de Vista 177-19 de 24 de mayo de 2019, que declaró inadmisible la impugnación referida, complementado y enmendado por la Resolución 32-19 de 5 de junio de igual año. Sostuvo finalmente, que la mencionada Resolución de segunda instancia expedida por las autoridades demandadas, incurrió en error de ley aplicable al caso, incongruencia interna y omisiva, y fundamentación incompleta o insuficiente, dado que no consideró que la norma procesal aplicable a la impugnación interpuesta, es el Código de Procedimiento Civil y no el Código Procesal Civil, sin pronunciarse respecto a todos los agravios contenidos en su apelación; tampoco estableció que la decisión sobre la reposición del expediente, convalidó una supuesta sentencia presentada en fotocopia simple, sin embargo, es sólo un "mamotreto" e inejecutable por su inexistencia en los libros de tomas de razón del Juzgado referido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, defensa e impugnación, citando al efecto los arts. 115.II, 117, 119, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, dejándose sin efecto el Auto de Vista 177-19 de 24 de mayo de 2019 y la Resolución de complementación y enmienda de 5 de junio del mismo año, ordenando se emita uno nuevo conforme las normas invocadas y con la debida fundamentación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En la audiencia pública celebrada el 20 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 287 a 290 vta., con la presencia del solicitante de tutela asistido de su abogado; ausentes, las actuales y ex autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
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