Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2021-S1 Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37623-2020-76-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 075/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Menacho Vaca contra Liz Sorami Becerra Sánchez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020 cursante de fs. 13 a 17, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2018 mediante un contrato verbal ocupó una oficina en alquiler por el canon de Bs2 500.- (Dos mil quinientos bolivianos), en la planta baja de la Asociación de Ganaderos de Pando, el mismo que vino cumpliendo hasta el mes de marzo de 2020; sin embargo, en julio de 2020, suscribió un contrato con "feliz días" en su calidad de contador de la referida Asociación, para el alquiler del mismo ambiente por el tiempo de un año.
Dada la situación de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que le obligó a cerrar su oficina de forma sistemática, por medidas de protección no pudo cancelar lo adeudado, solicitó por varias veces de que le esperen con el pago de alquileres que estuvo en mora desde abril de 2020 que vino cancelando con pagos esporádicos de distintos montos debido a la iliquidez que se atravesó hasta la actualidad; siendo que existe una ley de condonación de alquileres -Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres) -Ley 1342 de 27 de agosto de 2020-, y la Ley del inquilinato -Ley de 11 de diciembre de 1956-.
Además que no hubo un preaviso ya que sin darle opción se cerró las puertas de su oficina con candados en el cual existe documentación y objetos que hacen viable sus audiencias virtuales; empero, lo único que le permitieron sacar fue una computadora portátil y que al presente se tiene un daño y perjuicio incalculable por cuanto muchos de sus clientes se vieron perjudicados por no contar con la documentación de sus respectivos procesos incluso llegando a ser cautelados algunos y otros perdieron el derecho a la prueba de descargo.
De forma sorpresiva y grosera la demandada -hija del Presidente de la institución- en horas de la mañana del 3 de diciembre de 2020, sin respetar la vigencia del contrato, colocó encima de su candado tres candados para que no ingrese y ante la solicitud amistosa indicando que no podía hacer justicia por mano propia, sin importarle dicha situación no le permitió ingresar en la misma peor sacar sus causas que tenía para ejercer la abogacía libre en el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, perjudicándole en gran manera sus diferentes procesos.
Es evidente que cuando uno contrae compromisos se debe honrar pero también es cierto que en la actualidad la ciudad de Cobija viene atravesando una recesión económica aguda, aspecto que hace que no se pueda efectivizar el cumplimiento de compromisos económicos.
I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la dignidad vinculado con su derecho al trabajo; señalando al efecto los arts. 15, 46 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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