Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36432-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 37/20 de 8 de julio de 2020, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pastor Rider Daza Rojas en representación sin mandato de Williams Alfredo Flores Mendoza contra Lily Salazar Valverde, Carlos René Roca Rivero y Raúl Lizarazu Alurralde, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 20 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado y "asociación delictuosa", se encuentra detenido preventivamente desde el 17 de enero de 2017; es decir, desde hace tres años y seis meses, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa se inicie el juicio oral, público y contradictorio como tal o se dicte sentencia alguna.
Su defensa técnica se encuentra "peregrinando" desde el 2019, primero en la ubicación de su cuaderno procesal en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin éxito en primera instancia, y por la colaboración y ayuda prestada por la Secretaria de ese Tribunal pudieron evidenciar que el mismo no se encontraba allí, sino en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en virtud de un recurso de apelación restringida, debido a la suscripción de un procedimiento abreviado entre el coprocesado "Diego Armando Fuentes Ramos" y el Ministerio Público en el que se le impuso una pena privativa de libertad de tres años, que fue impugnada por la parte civil. En ese sentido, el 26 de octubre de 2018, se remitió el cuaderno procesal en original a la indicada Sala Penal Segunda, sin dejar copia alguna en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, extremos que se enmarcan en la retardación de justicia y en el incumplimiento de deberes, por inobservancia de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se vio en la necesidad de pedir la reposición del referido cuaderno procesal, con las fotocopias que tenía en su poder, solicitando de esa manera el 2 de junio de 2020, la cesación de su detención preventiva, de acuerdo a lo establecido en el art. 239.4 del CPP modificado por las Leyes de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, por lo que mediante decreto de 9 de igual mes y año, le señalaron que con el objeto de poder iniciar el trámite correspondiente "...conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 239 Numeral 4de la Ley 1173 y 1226 se hace pertinente contar con fotocopias del cuaderno procesal, actualmente remitido ante el Tribunal Supremo de Justicia, según Certificación de fojas 269" (sic).
En ese sentido, el 26 de junio de 2020, mediante memorial argumentó que debido a la cuarentena rígida a casusa de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) resultaba imposible trasladarse a la ciudad de Sucre para obtener copia alguna del referido cuaderno procesal, o la remisión del mismo en caso de estar resuelta la casación, lo cual constituye una retardación de justicia, tomando en cuenta la normativa legal, sobre todo cuando se encuentra en grave estado de salud, con el peligro inminente de perder la vida por el COVID-19, debido a la superpoblación carcelaria que existe en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", más aún si no cuenta con sentencia ejecutoriada, además que no se señaló audiencia de cesación de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15, 22, 23, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, "XXV" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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