Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36427-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 47/20 de 18 de julio de 2020, cursante de fs. 23 vta. a 24 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jamil Espíndola Perales en representación sin mandato de Yulius Yamasaki Roca contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del Departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 4 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.) y el Ministerio Público, se dispuso su detención preventiva desde el 9 de febrero de 2019; habiendo cumplido desde entonces, un año, cinco meses y seis días privado de libertad en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola".
Debido a su delicado estado de salud se sometió a un procedimiento abreviado en audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2019, dictándose Sentencia condenatoria 01/2019; no obstante, al encontrarse en desacuerdo con el mencionado fallo, la parte civil planteó recurso de apelación restringida; no existiendo "hasta la fecha", sentencia condenatoria ejecutoriada.
Por lo que, amparado en lo previsto por el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por memorial de 7 de julio de 2020, pidió audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Jueza de la causa, mediante providencia de 9 de igual mes y año, sin fundamentación alguna negó su pedido, basando su decisión en que la parte demandante planteó apelación restringida contra la Sentencia condenatoria 01/2019, la que se encontraba pendiente de resolución. Remitiendo inmediatamente el cuaderno procesal en original a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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