Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S2 Sucre, 27 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 39439-2021-79-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07 de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 72 vta. a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Paniagua Gil en representación sin mandato de Gerardo Gonzalo Villagómez Roca contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Fernando Daniel Mejía Gallardo, Evelin Domínguez Bernachi y Saúl Balcázar Reyes, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 55 a 57 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Edson Castro Soliz en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.) contra Hubert Alcides Gil Antelo y otros, por la presunta comisión del delito de estafa agravada; Cooperativa en la que su persona brindaba asesoramiento externo y atención legal en la referida causa dentro de la cual allanaron sus oficinas; siendo citado dos veces -1 y 4 de abril de 2019- para prestar su declaración informativa en calidad de testigo, que fueron suspendidas por la incomparecencia del representante fiscal; habiendo transcurrido "dos años", no fue convocado nuevamente, encontrándose el proceso con acusación formal, donde no figuraría su nombre como acusado. De manera ilegal y arbitraria aparecería registrado en el sistema del Servicio General de Migración con una "Alerta Migratoria" signado como caso "COTAS"; por lo que, planteó una primera acción de libertad contra la Directora General de Migración, el cual, la Jueza de garantías resolvió denegar la tutela, argumentando con base en el informe que emitió la citada Directora, de que únicamente se registrarían ordenes de autoridades competentes y que estas habrían ordenado su registro en el referido sistema; por lo que, interpuso la presente acción tutelar contra el Juez y Fiscales de Materia codemandados que conocieron la causa, quienes afectaron de manera flagrante su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; ordenando a los Fiscales de Materia y el Juez demandados instruyan al Servicio General de Migración que cancele o elimine de su registro y sistema, la alerta migratoria que pesaría en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 72 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- a)Cuando se disponía a viajar a la república de Chile no pudo hacerlo; ya que, los personeros de migración le manifestaron que existía una alerta migratoria en su contra, y después de verificar que no existía un mandamiento u otras agravantes a la situación jurídica, no pudo completar su viaje y estuvo detenido en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru;
- b)Cursaría en el cuaderno procesal una acusación formal en la cual no fue procesado por el Ministerio Público; por lo que, se presentaría una persecución indebida a su persona; tomando en cuenta además, que las autoridades demandadas no emitieron su informe respectivo; y,
- c)Reiteró su pedido de que se conceda la tutela ordenándose al Servicio General de Migración que cancele la alerta migratoria arbitraria que existiría en su contra.
I.2.2. Informe de los demandados
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Fernando Daniel Mejía Gallardo, Evelin Domínguez Bernachi y Saúl Balcázar Reyes, Fiscales de Materia, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 61, 63, 65 y 67.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 72 vta. a 73 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante no señaló quién concretamente habría impedido su derecho a la libertad de locomoción y procesamiento indebido; probablemente el Ministerio Público le estaría realizando una persecución indebida; sin embargo, no advirtió qué autoridad hubiese tenido legitimación pasiva;
- 2)Se observó una acción de libertad planteada con anterioridad contra la Directora General de Migración; empero, conforme el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta procede solo cuando la vida de una persona esté en peligro, sea ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privada de su libertad personal o de locomoción. En ese caso no se evidenció ninguno de esos factores; puesto que, realizó un viaje luego de sufrir un retraso de varias horas; por ello, lo manifestado no se ajustaría al citado artículo;
- 3)De la certificación emitida por la aludida Directora, no se evidenciaría una orden de captura contra el solicitante de tutela en el sistema del Servicio General de Migración, y descartaría la supuesta privación de libertad o de locomoción, en caso de que hubiese tal orden debió ser aprehendido; toda vez que, las alertas migratorias no serían un impedimento de viaje, y se desconocería los motivos por los cuales no pudo salir del país; y,
- 4)El accionante no indicó de manera concreta qué autoridad dispuso la supuesta alerta migratoria; además, el Código de Procedimiento Penal no consignaría dicha terminología; por lo que, lo peticionado no se ajustó al art. 47 del referido Código.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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