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TCP

0690/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0690/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-S3 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 42055-2021-85-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 126/2021 de 2 junio, cursante de fs. 847 a 849 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hercy Claudia Bustillos Quinteros, Álvaro Luis Ramírez Mariscal; ambos por sí y Freddy Ernesto Castro Oviedo todos en representación legal de Yanet Judith Conde de Beltrán, Zulma Marina Guzmán Soto, Martha Villca Laura, Rosario Elizabeth Gisbert Rojas de Alvarado, Elsa Reveca Mayta, Zulema Teresa Paz Arce, Dagne Santos Pinaya Zanabria, Flaviano Vargas Mamani, Felipe Larico Mayta, Gavino Quispe Angulo, Edgar Alfonso Coca Barrenechea, Gerónimo Aranibar Yampasi, Edwin Cabezas Flores, Juan Tito Calcina Santander, Franklin Lecoña Alavi, Yesid Nivardo Sáenz Pérez y Juan Gualberto Yujra Callizaya contra Juan Carlos Baya Camargo en representación legal de la empresa Hotelera Nacional Sociedad Anónima (S.A.) y Juan Carlos Pacheco Grisi en representación legal de la empresa Hotelera Nacional (H.N.) PLAZA HOTEL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de sus representantes legales, por memoriales presentados el 25 febrero de 2021 y 7 de mayo de igual año, cursantes de fs. 611 a 641 y 763 a 770 vta. manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a la documentación adjuntada, consistente en papeletas de pago, certificados de trabajo, memorandos de despido, reportes de las Aseguradoras de Fondo de Pensiones (AFPs), demuestran la existencia de una relación jurídico laboral, entre sus personas y la empresa Hotelera Nacional S.A. -ahora accionada y antes denominada como Radisson Plaza Hotel La Paz-, desempeñando diversas funciones y cargos conforme al siguiente cuadro:

Nombre Cargo Lugar de funcionamiento Fecha de retiro Sueldo mensual Álvaro Luis Ramírez Mariscal Agente de seguridad Lobby del Hotel, pisos y áreas

20-07-2020

"4.093,93" Hercy Claudia Bustillos Quinteros

Agente de seguridad

Lobby del Hotel, pisos y áreas

29-07-2020

"5.362,93" Yanet Judith Conde de Beltrán

Camarera Piso 11 y otras limpieza de habitaciones

20-07-2020

"5.255,86" Flaviano Vargas Mamani Botones Lobby del Hotel, pisos y áreas 29-07-2020 "3.835,09" Felipe Larico Mayta Control de servicios vajilla Salones de planta baja, pisos 1, 2 y 15

20-07-2020

"5.996,55" Zulma Marina Guzmán Soto

Camarera Piso 12 y otras limpieza de habitaciones

20-07-2020

"5.765,14" Martha Villca Laura

Camarera Almacén general, control de material de escritorio

20-07-2020

"4.746,58" Gavino Quispe Angulo

Garzón Atención al cliente en restaurante piso 15 y planta baja

29-07-2020

"3.835,09" Rosario Elizabeth Gisbert Rojas de Alvarado

Camarera Piso 9 y otras, limpieza de habitaciones

20-07-2020

"6.274,42" Dagne Santos Pinaya Zanabria "Enc. Stewards lavaplatos" Limpieza vajilla, cocina piso 15 y 1

29-07-2020

"4.476,50" Edgar Alfonso Coca Barrenechea Agente de seguridad Lobby del Hotel, pisos y áreas

20-07-2020

"5.020,94" Gerónimo Aranibar Yampasi

Garzón Atención al cliente en restaurante piso 15 y planta baja

20-07-2020

"7.052.76" Elsa Reveca Mayta Nina

Camarera Piso 10 y otras, limpieza de habitaciones

29-07-2020

"5.255,86" Edwin Cabezas Flores

Operador generadores

Mantenimiento

24-09-2020

"5.974,16" Juan Tito Calcina Santander

Barman Lobby bar del Hotel

24-09-2020

"7.621,02" Zulema Teresa Paz Arce

Supervisora "Pisos 14 al 7 supervisa limpieza"

29-07-2020

"8.911,32" Franklin Lecoña Alavi Maitre Restaurante Atención al cliente en pisos y restaurante

20-07-2020

"6.585,40" Yesid Nivardo Sáenz Pérez Botones Doorman Lobby del Hotel, lleva las maletas a las habitaciones

29-07-2020

"3.389,47" Juan Gualberto Yujra Callizaya Chef pastelero Cocina central piso 1 20-07-2020 "10.137,08"

Mediante memorandos expedidos entre julio de 2020 y septiembre de igual año, la empresa ahora accionada, trató de justificar los despidos arbitrarios e injustificados de los accionantes en consideración a dos aspectos:

  1. a)Al "Informe de Recursos Humanos (RR.HH.) 03/2020", "Informe Legal 02/2020", "Informe Médico 005/2020", donde se exponen y fundamentan la extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y a los trabajadores; y,
  2. b)Conforme al art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); al art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y al art. 24 numerales 24.3, 24.5, 24.11, 24.15, 24.17; y, 27.5 del Reglamento Interno de Trabajo -del antes denominado Radisson Plaza Hotel La Paz-, se dispone la desvinculación del trabajador, a partir de su notificación, lo cual no se encuentra dentro de las verdaderas y únicas causales de despido previstas por la citada Ley y su Decreto Reglamentario; por lo que, ese despido resulta injustificado y ajeno a la responsabilidad de los trabajadores.

Sin embargo, antes de adoptarse las medidas de destitución, la empresa Hotelera Nacional S.A. hoy accionada tenía la opción de imponer las sanciones correspondientes de las posibles faltas de cualquier trabajador; empero, lo que no ocurrió; puesto que, ninguno fue amonestado de manera verbal o escrita menos fueron sancionados con multa alguna o suspensión sin goce de haberes, lo cual corrobora que fueron acusados falsamente por las causales previstas dentro del Reglamento Interno de su Trabajo.

Asimismo, respecto al pago de sueldos devengados, estabilidad laboral y el pago a la AFP, el 15 de junio de 2020, se suscribió el Acta de reunión, entre los miembros del Sindicato de trabajadores de la empresa Hotelera Nacional S.A. hoy accionada y la Gerencia General de la misma empresa, donde se pactaron los siguientes puntos:

  1. 1)Garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, durante las vacaciones y la cuarentena debido a la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), que una vez concluida, se definiría la permanencia o no de los mismos, previa consulta; y,
  2. 2)Sobre los salarios devengados, estos se desembolsarían con la cuota correspondiente al pago del alquiler de las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin embargo, la empresa ahora accionada incumplió dicho acuerdo, en el entendido de respetar su estabilidad laboral; puesto que, al mes de firmarse el referido Acta con la citada empresa fueron emitidos los injustificados memorandos de retiro durante julio de 2020 y septiembre de igual año.

De los hechos suscitados, se formalizó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de Hoja de Ruta 22032/20-TO de 27 de agosto de 2020, exigiendo su reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados.

De la consideración de lo expuesto por las partes dentro de la audiencia de consideración de reincorporación laboral y del Informe JDTLP/IT/CTCS/INF 1083/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre, emitida por la citada Jefatura Departamental, que determinó su reincorporación laboral inmediata a los mismos puestos de trabajo dentro de la empresa hoy accionada; así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que fue notificada a la indicada empresa el 22 de octubre de 2020; sin embargo, dicha Conminatoria fue incumplida previo Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-109/2020 de 30 de noviembre de verificación de reincorporación.

El 30 de noviembre de 2020, la empresa Hotelera Nacional S.A., ahora accionada interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 330/20 de 8 de diciembre de igual año, lo que no impide la procedencia y admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Asimismo, por memorial de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 678 a 680, ampliaron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, por los fundamentos y la prueba documental adjuntada, señalando que:

  1. i)La empresa hoy accionada ingresó en un fraude, al evadir el pago de sus derechos como a la AFP desde el 2005, pretendiendo ocultar quienes son los propietarios y representantes legales de las empresas Hotelera Nacional S.A. y H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. -ahora accionadas-, ello ocurre cuando Juan Carlos Pacheco Grisi, en representación legal de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L., ahora coaccionada suscribe el Acta de reunión de 15 de junio de 2020, con los miembros del Sindicato de trabajadores de la empresa hoy accionada, en calidad de Gerente General de la misma y Juan Ramos Mamani como su abogado;
  1. ii)Sin embargo, el Acta de 15 de junio de 2020, refiere que los salarios devengados, serían abonados del desembolso de la cuota correspondiente del alquiler de las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; empero, para evadir las responsabilidades, en ese contrato la empresa ahora accionada cambia de Razón Social de Hotelera Nacional S.A. a H.N. PLAZA HOTEL S.R.L., está última empresa manifiesta ser la propietaria del bien inmueble y tiene la representación legal, alquilando dicho Hotel en el que prestaron sus servicios; es decir, crearon otra personería jurídica, que en derecho y conforme al art. 16 la LGT que señala que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes para sus efectos y el suscrito será responsable solidario del sucesor hasta seis meses;
  1. iii)Juan Carlos Pacheco Grisi, en su calidad de Gerente General de la empresa ahora accionada, suscribió el Acta de 15 de junio de 2020, para reconocer los pagos de salarios y los documentos; sin embargo, cuando alquiló las instalaciones del Real Plaza Hotel Convention Center La Paz lo hizo con la personería jurídica de la empresa hoy coaccionada; de lo señalado y al suscribir documentos a nombre de las empresas ahora accionadas, lo cual confiesa la propiedad y su actividad en ambas empresas; y,
  1. iv)De lo expuesto y conforme al principio de especificidad, se solicitó sea ampliada la presente acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Pacheco Grisi, representante legal y propietario de la empresa H.N. PLAZA HOTEL S.R.L. -ahora coaccionada-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de sus representantes legales denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la continuidad laboral, al empleo, a la justa remuneración, al fuero sindical, a la libertad sindical y a la subsistencia, citando al efecto los arts. 46.I, II y III, 48.II, 49.III, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23.1, 2, 3, 4; 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6.1 y 2, 7 inc. a), b), c) y d); 8.1 incs. a), b), c), d), 8.2 y 3; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 6.1 y 2; 7 incs. a), b),

  1. c)y d); 9; 10.1 y 2 incs. a), b), c),
  2. d)y f) del Protocolo del San Salvador; y, 4, 5 y 10 del Convenio 158 de la Organización del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga la inmediata reincorporación de los trabajadores a "sus fuentes" de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en estricto cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/120/2020 de 12 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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