Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33037-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 9 de enero de 2020, cursante de fs. 187 a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Pérez Muñoz, Marcelo Peredo Cáceres, Ángel Hurtado Valverde, Víctor Hugo Ayala Tatu y Domingo Ipi Peña contra Luis Alberto Auzza Carrasco, representante de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 90 a 94, y 98 y vta., los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son trabajadores de planta de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., y dirigentes del sindicato de trabajadores fabriles de la misma entidad, cuyo directorio se encuentra reconocido y ratificado mediante Resolución Administrativa (RA) 83/17 de 3 de noviembre de 2017, así como también la nómina que lo integra para la gestión 2019-2021.
El 4 de agosto de 2017, como consecuencia de un reclamo a la aludida empresa, se decidió ingresar a un paro que fue declarado legal, para posteriormente firmar un convenio colectivo; en el que, se establecieron una serie de compromisos de ambas partes; sin embargo, el documento fue incumplido por la señalada entidad, obligándoles a trabajar los domingos y feriados, cuando ello debió ser voluntario tal cual se acordó; por dicho motivo, el 7 de igual mes de 2019, ingresaron a un paro indefinido encabezado por sus personas, el cual fue declarado legal mediante RA JDTSC/A.S/FALF 001/2019 de 12 de agosto, la que habiendo sido impugnada por la referida Sociedad el 27 de similar mes y año, fue ratificada a través de la RA JDTSC/FALFR.R. 014/2019 de 25 de septiembre; empero, esta les inició proceso penal por delitos "inventados" con la finalidad de evadir los derechos laborales.
El 7 de octubre del citado año, levantaron el paro indefinido y se apersonaron a retomar sus actividades laborales; sin embargo, les negaron el ingreso por órdenes superiores; debido a que, supuestamente ya no eran parte de la mencionada empresa; sufriendo de esta manera de un despido arbitrario e injustificado, afectando el sustento diario de sus familias.
El 11 de igual mes y año, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, con el objeto de hacer prevalecer su derecho al trabajo y solicitaron su reincorporación inmediata por gozar de fuero sindical; por cuya razón, el Jefe de esa entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF CONM 045/2019 de 25 de octubre -por inamovilidad laboral y fuero sindical-, instruyendo a la citada Sociedad les reincorpore de forma inmediata a su fuente de trabajo; decisión que fue notificada a la misma el 18 de noviembre del señalado año; no obstante, hizo caso omiso a la determinación asumida, tal cual se advirtió del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC/LAB. 117/2019 de 4 diciembre pronunciado por el Inspector de la referida Jefatura.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 14.II, 15.I, 18.I, 46.I y II, 48.I, II, III, IV y VI, 51.I. IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La reincorporación inmediata al mismo cargo laboral que ocupaban, como operador de máquinas, cargador y operador de montacargas, con igual sueldo y el pago de salarios devengados desde "julio" hasta la fecha, el goce del seguro social, la reposición de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP's) y otros derechos sociales; y,
- b)Se impongan costas y multas.
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