Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S4 Sucre, 10 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32905-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 215/19 de 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 139 vta. a 145, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Gutiérrez Llave contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 31 a 42, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó su relación laboral con la UAGRM el 1 de octubre de 2014, trabajo que fue realizado de manera ininterrumpida hasta el 18 de marzo de 2019; tiempo durante el cual, se firmaron cuatro contratos a plazo fijo: de 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015; de 1 de diciembre de 2015 a 30 de noviembre de 2016; de 6 de marzo de 2017 a 5 de marzo de 2018; y, de 19 de marzo de 2018 a 18 de marzo de 2019.
En la última fecha indicada (18 de marzo de 2019), le quitaron el marcado de ingreso a dependencias de la citada casa superior de estudios; circunstancia por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a presentar su denuncia y solicitó su reincorporación laboral, instancia administrativa que inicialmente declinó competencia sobre su pretensión mediante Auto de 10 de julio de "2018" -siendo lo correcto 2019-, pero que posteriormente fue revocada por Resolución Administrativa (RA) "JDTSC7FALF7R.R" 07/19 de 28 de agosto de 2019, la cual ordenó a la UAGRM su reincorporación laboral; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, la referida Universidad no dio cumplimiento a la señalada conminatoria de reincorporación; aspecto acreditado por Informe "JDTSC/I/VER.REINC.LAB 019/2019" de 8 de octubre, emitido por la Inspectora de Trabajo dependiente de la mencionada Jefatura.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y el "reconocimiento a la personalidad, capacidad, dignidad", citando al efecto los arts. 13, 14.I y II, 15.I, 18, 46, 48.I y II; y, 49.III, de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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