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TCP

0691/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0691/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2021-S1 Sucre, 22 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37416-2021-75-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 037/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 268 vta. a 279, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Azucena Alejandra Fuertes Mamani contra Elizabeth Ugarte La Torre, Presidenta; Tito Charles Conde Moreno, Vicepresidente; María Cledy Ruiz Delgado, Concejal Secretaria; Ángel Eloy Relos Ramos, Susana Laura Vargas, Victorina Soto Quispe, José Luis Murillo Torrejón, Basilia Apacani Flores de Leon, Carlos Carmona Gutiérrez y Gerardo Martínez Apaza; Concejales todos del Gobierno Autónomo Municipal ( GAM) de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de noviembre y 2 de diciembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 31 a 39 vta.; y, 47 a 48 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota CITE CM:23/11/20 de 16 de noviembre de 2020, se determinó declarar inadmisible su petición de reincorporación a su curul de Concejala, al que accedió mediante voto popular y que se encuentra aún vigente hasta que se convoque a elecciones y se sustituya por la nueva legislatura; empero, en dicha respuesta no se justifica, argumenta y considera la petición de reincorporación, no se cumple con el debido proceso en su vertiente de fundamentación, pues negaron in limine su petición, cuando el garantismo constitucional permite la admisión de petición de curul; toda vez que, ha cumplido con la pena impuesta de un delito inexistente, mínimo y de poca relevancia social como es la injuria, por tanto conforme a la doctrina está redimida, no pudiendo haber pena sobre la misma pena.

Las autoridades demandadas, no cumplieron con la debida fundamentación en la emisión del CITE CM: 23/11/20, no obstante que el memorial de petición de reincorporación presentado por su persona es claro, y corresponde que se le dé una respuesta en forma fundamentada, pronta y oportuna; sin embargo, en el análisis para declarar la inadmisiblidad de su petición de reincorporación, estos se expresaron en forma simple que por aplicación del art. 234.4 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 12 inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; y art. 21 del Reglamento del Concejo Municipal, no correspondía la reincorporación solicitada por tener su persona una sentencia penal ejecutoriada; lo que permite, manifestar que el CITE CM:23/11/20, no ha examinado siquiera el fundamento contenido en su petición, ya que dicha respuesta no se refiere a ninguna de las sustentaciones y fundamentaciones expuestas en su memorial, al punto que se concreta solo a citar la indicada norma, lo que rompe la correlación de una petición fundamentada a la que le debe corresponder también una respuesta fundamentada y debe cumplir con claridad el cómo, la razón, el motivo, y una exposición suficiente para su admisibilidad.

Dentro de la referida respuesta se tiene que no se consideró que su persona fue condenada dentro de un falso proceso; además que, conforme al Certificado de 21 de octubre de 2020 emitido por el Secretario Abogado del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, la sanción que se le impuso ya fue cumplida; por tanto, ha sido redimida y aún haya perdido la condición de Concejala, puede recuperar el cargo, el mismo que fue obtenido mediante voto popular; por lo que, al no admitirse su petición de reincorporación se vulneró también su derecho al trabajo y se rompe el principio de mandato popular.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; derecho al trabajo; y, el principio non bis in ídem, citando al efecto el art. 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se otorgue la reincorporación al curul obtenido por voto popular, y/o se anule el CITE CM: 23/11/20 de 16 de noviembre de 2020, disponiendo se dicte otro conforme a la petición realizada.

I.2. Audiencia y Resolución la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 8 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 251 a 268, produciéndose los siguientes actuados:

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