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TCP

0692/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0692/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32958-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0008/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 303 a 307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirtha Eliana Pereira Flores contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 24 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 47 a 52 vta., y 156, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona en calidad de víctima contra Juan Arce Morales -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), debido a que su hermana -Miriam Denny Pereira Flores- murió a causa de ser atropellada por el vehículo del hoy tercero interesado, la Jueza ahora coaccionada en audiencia de aplicación de medidas cautelares dispuso la detención preventiva del citado.

El 12 de noviembre de 2019, el hoy tercero interesado solicitó cesación de la detención preventiva ante la Jueza ahora coaccionada, quien señaló audiencia para el 21 de igual mes y año; sin embargo, no fue notificada con ese señalamiento de audiencia. Si bien existe una diligencia aparentemente efectuada en su domicilio procesal en presencia de un testigo, la misma no cumple con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, pues no cuenta con la firma ni con el número de cédula de identidad de dicho testigo, siendo, por tanto, inexistente esa diligencia. Pese a esa situación, que no fue advertida por la Jueza hoy coaccionada, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en su ausencia, en la cual mediante Auto Interlocutorio de 21 de ese mes y año, se rechazó la solicitud del ahora interesado. Apelada esa determinación, fue radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En consecuencia, el Vocal ahora accionado mediante Auto de 3 de diciembre de 2019, señaló audiencia de apelación incidental para el 6 de igual mes y año; empero, nuevamente se obvió la notificación a su persona, pese a tener la calidad de víctima. Además, tampoco se notificó a la representante de la Oficina del Adulto Mayor de Quillacollo del departamento de Cochabamba. En la referida audiencia, el Vocal hoy accionado a través del Auto de Vista 402/2019 de 6 de igual mes, revocó la resolución apelada y otorgó la libertad al hoy tercero interesado; situación que lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que corresponde que esa audiencia sea anulada y se programe una nueva, previa notificación a todas las partes.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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