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TCP

0692/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0692/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 36433-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 56/20 de 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Franz Avilés Corcuy en representación sin mandato de Juana Choque Cruz contra Lily Salazar Valverde, Jueza; y, Lady Andrea Romero Martínez, Secretaria, ambas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; Francisco Ramón Mendoza Aníbarro, Fiscal de Materia; y, José Enrique Terán Romero, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 13 a 14; y, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70189425, el 9 de septiembre de 2020, en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva planteado por su persona y otro, donde el abogado de la "parte civil (Otto Ritcher)" -se entiende por el abogado de la víctima-, requirió al señalado Tribunal, que antes de considerar y resolver la solicitud de la indicada cesación, se proceda a la ejecución de un mandamiento de "detención preventiva" emitido el 9 de diciembre de 2019, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su contra "...que no se encontraba en poder del Ministerio Público la parte civil, ni la policía..." (sic); por lo que, el Presidente del referido Tribunal, le dio un procedimiento de incidente, corriendo en traslado a las partes, para posteriormente comenzar a deliberar y por mayoría de votos resolvieron denegar dicho requerimiento, siendo de voto disidente Lily Salazar Valverde, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, autoridad judicial que se pronunció en el fondo por la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva. Expuestos los alegatos de las partes, dicho Tribunal, modificó los riesgos procesales, previstos por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando vigentes los riesgos de obstaculización, establecidos en el art. 235.1.2 y 3 del citado Código, sin disponer ni emitir un mandamiento de aprehensión.

Una vez concluida la audiencia, sin contar con un mandamiento de aprehensión en su contra, efectivos de la Policía ingresaron a la sala de audiencias del antes señalado Tribunal, y procedieron a su "retención", supuestamente a pedido de la parte civil y del Fiscal de Materia asignado al caso, y al verificar que no contaban con el correspondiente mandamiento, procedió a retirarse de dicho lugar; pero posteriormente, a la llegada en la av. Uruguay, una funcionaría policial y otro vestido de civil, le impidieron el paso, con la intención de proceder a su detención, alegando que si bien no contaban con el mandamiento de detención; empero, tenían una fotografía en su celular; por lo que, debía permanecer "retenida", hasta que otro efectivo Policial, traiga el señalado mandamiento. Lugo de una espera de quince a veinte minutos se constituyó en el lugar otro funcionario policial, quien expuso una fotocopia simple del "...mandamiento emitido el 9 de diciembre del año 2019..." (sic), por Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; pero el mismo, solo contaba con sello y firma de Lady Andrea Romero Martínez, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del señalado departamento -ahora codemandada-, cuyos miembros del mencionado Tribunal, no libraron mandamiento alguno ni autorizaron su emisión o legalización, más aun cuando fueron quienes denegaron su solicitud de detención efectuada por la parte civil al inicio de la citada audiencia.

Finalmente, alegó que la jurisprudencia constitucional, así como la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- prevé que quienes procedan a ejecutar un mandamiento de aprehensión, deben contar en su poder con dicho actuado, vigente, original y emitido por autoridad competente, haciéndole la entrega de una copia legalizada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, mediante su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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