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TCP

0693/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0693/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 33736-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 040/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gloria Yudith Torrez Pérez contra Belén Ruiz Ariñez, Encargada de Depósitos Judiciales del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 3 a 4, la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de diciembre de 2019, la peticionante de tutela obtuvo la cesación de su detención preventiva, debiendo cumplir ciertas medidas, entre ellas una fianza de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), la cual fue apelada y mediante Resolución 22/2020 de 23 de enero, emitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, modificó a Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); en ese sentido, se apersonó a Caja del Consejo de la Magistratura para cumplir con el depósito judicial, el mismo fue rechazado con el argumento que el Juzgado que dispuso dicha medida no figuraba en el sistema, toda vez que, era de reciente creación, debiendo esperar cinco días hábiles; ante esa circunstancia solicitó, conversar con la Encargada de Depósitos Judiciales -ahora demandada-, quién no atendió el reclamo por falta de tiempo, pese a su estado de gravidez, vulnerando el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la familia, a la salud, a la vida, libertad, al debido proceso y libre locomoción, y a los principios de celeridad, igualdad, seguridad jurídica y pronto despacho, citando al efecto los arts. 13, 14.1, 3, 4 y 5; 23.I; 24; 125 al 129; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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