Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33614-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celestino Quito Huanca "... y A NO[M]BRE DE LOS DEMAS QUE NOS ENCONTRAMOS CON ACUSACION INJUSTAMENTE" (sic) contra Roxana Bernadett Espejo Flores, Katty Loretta Viricochea Ríos y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 13 a 15, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona junto a otros cincuenta y dos denunciados, fueron imputados y acusados por los supuestos delitos de atentados contra la seguridad de los transportes, asi como contra la seguridad de los servicios públicos y asociación delictuosa, caso caratulado como MP/ESTEBAN LAURA; habiendo sido cautelado, a la fecha se encuentra con medidas sustitutivas, acudiendo cada semana al sistema biométrico de la Fiscalía.
Refirió que, al haberse presentado la acusación formal, el 6 de abril de 2018, la causa fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, conformado por los jueces hoy accionados, quienes hasta la presente fecha, no llevaron a cabo la audiencia de juicio oral, lo que les deja en un estado de indefensión, habiendo hecho los reclamos pertinentes, les indicaron que por la implementación de la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019-, el proceso debe ser nuevamente sorteado a un Juzgado de Sentencia Penal, lo que no sucedió, actitud que les causa perjuicio ya que se vulnera su derecho constitucional a ser oídos y juzgados dentro de un plazo oportuno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, vinculados a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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