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TCP

0693/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0693/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36773-2020-74-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 68 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Esteban Ríos Alcoba contra Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva e Irma Marina Castellón Betancur, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 54 a 59 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio 45/2020 de 9 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva por el término de noventa días al concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 7; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); todo esto, a fin que se lleve a cabo pericias toxicológica e informática, declaración de testigos y triangulación de llamadas realizadas por el imputado. Oportunidad en que se señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 10 de agosto del citado año.

Previa a la realización de la referida audiencia pública, Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia, mediante escrito de 10 de agosto de 2020, solicitó la ampliación de la medida de detención preventiva impuesta por el término de seis meses, manifestando que existían tres actos investigativos pendientes de realización, como ser la pericia toxicológica, la declaración de testigos y la triangulación de llamadas; y que los mismos no fueron realizados a raíz de las medidas de alto riesgo contra el contagio del COVID-19 que se cumplían en el departamento de Tarija. En dicho mérito, mediante Auto Interlocutorio 81/2020 de 14 de agosto, se dispuso la ampliación de la medida extrema por el lapso de cuarenta y cinco días, pese a que era de conocimiento público que desde julio ya existía una cuarentena dinámica, en la que el Ministerio Público podía haber llevado a cabo todos los actos investigativos que por negligencia no fueron realizados de forma oportuna; en dicha oportunidad se fijó audiencia pública para resolver su situación jurídica, para el 30 de septiembre de 2020.

Dicho Auto fue objeto de recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que mediante el Auto de Vista 103/2020 de 20 de agosto, declaró sin lugar la impugnación formulada; en consecuencia, se mantuvo vigente la ampliación de cuarenta y cinco días.

Posteriormente, solicitó la modificación de las medidas cautelares, la cual fue rechazada a través del Auto Interlocutorio 107/2020 de 17 de septiembre; por tal motivo, formuló un recurso de apelación incidental que fue de conocimiento del citado Tribunal de apelación, que por medio del Auto de Vista "138/2020" de 24 del mismo mes y año, declaró procedente en parte la impugnación formulada; por lo cual, se dio por enervados los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

Alegó que el Fiscal de Materia, no realizó todos los actos investigativos que motivaron su detención y que previamente a cumplirse el plazo de detención ya ampliado, presentó la acusación formal a fin que se mantenga la medida cautelar y así cubrir su negligencia. En ese orden y de manera maliciosa, mediante escrito de 29 de septiembre de 2020, solicitó una vez más una ampliación por el lapso de seis meses y el peligro de fuga, manifestando que se encontraba latente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, que tenía facilidades para abandonar el país y existía un flujo migratorio de 1 de septiembre de 2019 en la ruta Chile-Pisiga.

A raíz de ello, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, por medio del Auto Interlocutorio 105/2020 de 5 de octubre, declaró sin lugar la modificación de la medida cautelar; empero, amplió la medida por el plazo de dos meses, supuestamente para asegurar su presencia en el desarrollo de juicio. Por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental.

En consecuencia, en la audiencia de 9 de octubre de 2020, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 144/2020 de 9 de octubre, de manera parcializada y dejándolo en completo estado de indefensión, declaró sin lugar la impugnación manteniendo su privación de libertad de manera prolongada sin ninguna justificación hasta la realización del juicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; y, la "presunción de inocencia" (sic); no invocó norma constitucional alguna, más citó el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 144/2020 de 9 de octubre; y,
  2. b)La emisión de una nueva resolución que observe los fines de la medida cautelar de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó todos los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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