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TCP

0694/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0694/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 33789-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 09/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Humberto Quispe Poma contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2020, cursante de fs. 25 a 28 vta., el peticionante de tutela, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Reina Carmiña Luna Ríos, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otro; el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz a través de Resolución 246/2015 de 16 de agosto, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva como su detención domiciliaria con salida laboral, fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), arraigo y otros. No obstante la determinación judicial asumida, la entonces Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de igual distrito judicial, (ex juez Cinthia Delgadillo) mediante Resolución de 29 de abril de 2016, revocó su libertad sin fundamento alguno disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre.

Posteriormente, mediante Resolución 66/2020 de 28 de enero, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dispuso la cesación a las medidas cautelares personales impuestas, conforme prevé el art. 231 del CPP, fijando "medidas sustitutivas" como la detención domiciliaria, fianza económica de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) arraigo y otros; en tal sentido, por memorial presentado el 19 de marzo de 2020 solicitó se libre "mandamiento de libertad" (detención domiciliaria); sin embargo, dicho memorial en ningún momento fue decretado menos se dio una respuesta de manera positiva o negativa, transgrediendo el art. 132.I del CPP, que establece que se dictaran providencias de mero trámite dentro de siguientes veinticuatro horas de la presentación de los actos que los motivan.

Ante tal inacción, a través del memorial de 13 de abril de 2020 reiteró se libre "mandamiento de libertad" por cumplimiento de medidas cautelares además por el riesgo que corría su vida por el COVID-19, tal cual se tiene del certificado de envío a través del buzón judicial; no obstante, el Juez ahora demandado por decreto de igual fecha, manifestó que "...los datos informativos que arroja son incongruentes..." (sic) por lo que, no ha lugar a su solicitud.

Ante tal negativa de manera posterior, mediante memorial de 14 de abril de 2020 cumplió lo ordenado por la autoridad judicial demandada solicitando se emita "mandamiento de libertad" por cumplimiento de las medidas cautelares vía buzón judicial; sin embargo, dicha autoridad decretó "'estese a la providencia de fecha 13 de abril de 2020. Sin perjuicio de ello se complementa la negativa en los siguientes 2 puntos: 1. En el presente memorial la misma parte solicita se disponga la detención domicilia sin el verificativo del funcionario de apoyo jurisdiccional, lo cual comporta incongruencia a la solicitud de que se libre el mandamiento por cumplimento de las medidas, es decir la misma parte reconoce el no cumplimiento de las mismas. 2. Por el informe del Sr, Secretario también se tiene que el arraigo arrimados cuanto la fianza no corresponden a los datos de este proceso en concreto sino de otro proceso en contra del impetrante'" (sic).

Su persona cumplió las medidas cautelares personales de detención domiciliaria; toda vez que, adjuntó verificación domiciliaria elaborada por la Trabajadora Social de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, donde se establece que cumplirá su detención domiciliaria impuesta en el domicilio ubicado en la calle Florida s/n, zona Patacon de la ciudad de Sucre; de fianza económica, de Bs3 000.- conforme se tiene del Certificado de Depósito Judicial 0027508 de 17 de agosto de 2015, depósito de Bs30 000.- dentro del IANUS 201307990, a nombre del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz, depósito vigente conforme al Certificado emitido por la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial; y, de arraigo toda vez que desde el 18 de agosto de 2015 ordenado dentro del indicado IANUS, conforme se tiene en el talonario de arraigo.

La autoridad demandada incurrió en detención indebida; por cuanto, no atendió su petición de librar "mandamiento de libertad", atentando contra su vida y salud, más aun por la existencia de la pandemia que flagela al mundo, y es la Corte "Internacional" de Derechos Humanos que refirió que el grupo vulnerable (presos preventivos) en las cárceles de américa resultan son los más expuestos a una infección inminente por la falta de aislamiento social y la falta de servicios básicos; asimismo, hace referencia al Instituto de Terapia e Investigación sobre secuelas de la tortura y violencia Estatal a través de la Carta Pública (ITEI).

En tal sentido, pese a gozar de una cesación de la detención preventiva, no se efectivizó la misma, no obstante de haber cumplido las medidas cautelares personales, ya que nunca se emitió el respectivo "mandamiento de libertad" (detención domiciliaria), incurriendo la autoridad judicial demandada en una omisión que prolonga de manera indebida su detención poniendo en riesgo su derecho a la vida por el COVID-19 existente, máxime si en el presente caso se trata de un mero trámite que no afecta al fondo ni es concerniente al juicio oral, pudiendo dicha autoridad verificar el cumplimiento de las medidas cautelares personales y disponer se libre "mandamiento de libertad", ya que no se trataba de compulsar la solicitud de cesación de detención preventiva debido a que la misma ya fue admitida y sustanciada y solo debía cumplirse una formalidad; por lo que, debe considerarse la acción de libertad de pronto despacho.

Además, la SC "1447/2004-R" citada por la , sostuvo que para otorgar la libertad luego de concederse la cesación de la detención preventiva, solo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado que no puede exigirse otras condiciones, requisitos o realización de diligencias como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación. Ante la vulneración de derechos, se podrá determinar la responsabilidad civil y la reparación de los daños ocasionados conforme establece el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo)

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física o personal, y a una justicia pronta y oportuna, además del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.I y IV; 22; 23.I; 109.I; 110; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I y 120.I todos de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que:

  1. a)La autoridad judicial demandada, en el día, libre "mandamiento de libertad" (detención domiciliaria) por haber cumplido las medidas cautelares personales;
  2. b)Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable en su favor por su condición de víctima; y,
  3. c)El pago de costas judiciales a ser calificados en ejecución de fallos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2020, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 35 a 39, se produjeron los siguientes actuados:

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