Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33081-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 377 a 382, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Fernando Manzaneda Delgado en representación de la Facultad de Agronomía y del Honorable Consejo de dicha Facultad de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra Jorge Ricardo Rivero Salazar, Rector a.i. y Alberto Arce Tejada, Secretario General, ambos, de la referida casa superior de estudios.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales enviado a través de buzón judicial el 28 de noviembre de 2019 y presentados el 8 y 16 de enero de 2020, cursantes a fs. 3, 108 a 130, 140 a 141 vta., y 143 y vta., la institución accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 387/2017 de 14 de marzo, del Honorable Consejo de la Facultad de Agronomía de la UMSA, aprobó que Edgar Ramón García Cárdenas -ahora tercero interesado-, docente de la Carrera de Ingeniería Agronómica de esa Facultad, cumpla funciones en la Estación Experimental de Choquenaira; empero, éste no asistió a su fuente laboral desde el 11 de mayo hasta septiembre de 2017; dando lugar a que el argüido Consejo Facultativo emita la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019 de 7 de febrero, que exoneró de tal cargo al prenombrado, la cual fue firmada por su autoridad.
El mencionado docente por memorial de 25 de igual mes y año interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución, el que fue desestimado por el indicado Consejo Facultativo mediante Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019 de 12 de marzo, considerando que el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de esa casa superior de estudios determina que para la reconsideración de alguna resolución se deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios de los consejeros asistentes, lo cual no fue cumplido.
El hoy tercero interesado mediante memorial de 28 de similar mes y año, interpuso recurso jerárquico contra las precitadas Resoluciones, el cual fue resuelto por Resolución Rectoral 277 de 20 de mayo del señalado año, que revocó totalmente: la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019; toda vez que, fue aprobada por autoridad administrativa sin competencia por razón de materia; ya que, la medida de exoneración procede únicamente a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y, la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019, pues fue aprobada sin haberse observado la Ley de Procedimiento Administrativo, a la que se acogió el recurrente.
Sin embargo:
- a)La Resolución Rectoral 277, se pronunció sobre la desestimación del recurso de revocatoria y el fondo de la problemática, sin contar con competencia para el efecto.
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