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TCP

0694/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0694/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S4 Sucre, 10 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32961-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 007/220 de 21 de enero, cursante de fs. 166 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Ariel Paz Patiño contra Juan Carlos Orozco Alfaro y Oscar Freire Arze, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 92 a 98 y el de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 101 a 102 vta.), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Javier Gustavo Zenteno Machicado, lo demandó por pago de beneficios sociales ante el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, proceso judicial en el cual, el Juez emitió una sentencia plagada de irregularidades, que le fue notificada el 16 de agosto de 2019, motivándolo a presentar recurso de apelación el 23 de igual mes y año, mediante el Buzón Judicial, el mismo que fue rechazado por el Juez, por Auto de 3 de septiembre del mismo año, con el argumento de que el medio impugnativo fue presentado extemporáneamente, puesto que conforme al art. 205 del Código Laboral, solo se lo puede presentar hasta el último momento hábil del horario de funcionamiento del juzgado, es decir el día viernes 23 de agosto de 2019, a las 18:30, haciendo una interpretación subjetiva y errada de la ley y la vigencia del Buzón, su esencia y el uso fuera de los horarios regulares, ya que el plazo se computa hasta la finalización del día, teniendo en cuenta que el día tiene veinticuatro horas y no ocho como la autoridad lo pretende interpretar, contraponiéndose esta determinación a los lineamientos y Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que posibilitan la presentación de memoriales mediante dicho sistema fuera del horario judicial; por lo que, ante esa infundada negativa de conceder el recurso, formuló recurso de compulsa centrando su fundamentación en la negativa infundada del Juez, recurso que la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró ilegal por Resolución 3/2019 de 25 de septiembre, en la que innecesariamente transcribe a modo de relleno los propios fundamentos de su actuado y las normas respecto de la vigencia del Buzón Judicial, omitiendo referirse a lo esencial del mismo y eludiendo fundamentar y motivar sobre los reales alcances de dicho mecanismo informático y notificaciones electrónicas a desarrollarse en los nueve distritos judiciales del país, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso, en sus vertientes motivación y fundamentación.

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