Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36157-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 32/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 67 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación legal de Marvell José María Leyes Justiniano, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Karen Irlanda Munguía Barrientos, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, Casilda García Rocha y Oscar Flores Cortez, ambos Fiscales de Materia; y, Oswaldo Marcel Martín Rivas Falón, Director General de Migración.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante por memoriales presentados el 18 y 19 de mayo de 2020, cursantes de fs. 29 a 39; y, de fs. 40 a 50, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inicialmente se presentó una acción de amparo constitucional; sin embargo, de forma posterior se solicitó su conversión a una acción de libertad, alegando que se encuentran en peligro sus derechos a la vida y a la libertad.
En virtud a la emisión del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), a partir de las cero horas del 22 de marzo de igual año, con la prohibición de salir de sus domicilios a los estantes y habitantes de mencionado Estado. Durante la vigencia de la cuarentena total, las instituciones públicas como la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Justicia -entre otras- únicamente atendían casos urgentes; por esa razón, no pudo obtener los elementos probatorios vinculados a los hechos de la denuncia efectuada contra su persona, para ejercer su derecho a la defensa, ya que no fue posible convocar a sus testigos para que prestaran su declaración; debido a que ninguna persona tiene autorización o permiso de circulación para salir de sus respectivos hogares y si lo hacen, se incrementa el riesgo de infección y contagio del COVID-19.
El Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sólo cuenta con Jueces de turno que rotan permanentemente, situación que impide el control jurisdiccional en su caso, ocasionándole su absoluta indefensión.
El Ministerio Público, admitió la denuncia efectuada contra su persona, incurriendo en una grave vulneración de sus derechos, debido a la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el COVID-19. Es de conocimiento de toda la población, que los procesos judiciales no están siendo atendidos, mucho menos se están recibiendo denuncias, excepto en casos de flagrancia o delitos vinculados a la salud pública.
El Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público a través de la Fiscalía General del Estado, emitieron diferentes circulares, a través de las cuales se establecieron que mientras dure la cuarentena por la pandemia del COVID-19 y ante la imposibilidad de circulación de las partes y abogados al no ser personas que efectúan actividades relacionadas con el aprovisionamiento de alimentos y la prestación de servicios de salud, no son beneficiarios con la excepción de circulación, por aquello suspendieron los plazos procesales, habilitándose fiscales de materia y jueces de instrucción penal para conocer los casos de flagrancia y de personas con detención preventiva.
Bajo esa circunstancia, resaltó que el proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 153, 154, 221; y, 224 del Código Penal (CP), no emergen de hechos investigados en flagrancia y no existen aprehendidos ni detenidos preventivos; sin embargo, se vulneraron sus derechos fundamentales porque se admitió una denuncia en la que hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y se puso en riesgo a los sujetos procesales ante la pandemia del COVID-19. De igual manera, se efectuaron actos investigativos que se encuentran fuera de control jurisdiccional, siendo nulos sobre todo si se vulneran los derechos del imputado; puesto que en el presente caso existe una persecución indebida, arbitraria e ilegal, en la que se pone en peligro su vida y su salud; además, no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, mismo se hará efectivo en condiciones en las cuales no exista ninguna restricción de circulación, que exista control jurisdiccional, que su abogado de confianza -que radica en el departamento de La Paz- tenga la libertad de circulación para conocer los actos investigativos en el departamento de Cochabamba -el que suscribe esta acción tutelar- y tenga conocimiento de todo el proceso penal y sus connotaciones, debido a que con las Circulares 4/2020 de 21 de marzo, 6/2020 de 6 de abril, 7/2020 de 7 de igual mes y 11/2020 de 17 de dicho mes, solamente se otorgó la facultad a los Jueces de ejercer labores de control jurisdiccional, acelerando audiencias de personas privadas de libertad y acciones vinculadas con la pandemia y con la cuarentena, por esa razón en su caso, no cuenta con Juez cautelar y tampoco tiene la posibilidad de efectuar algún acto ejerciendo su derecho a la defensa y a pesar de ello el proceso continua.
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