Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37003-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Corina Vargas Chaile contra Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 63 a 72 vta., la accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2020, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, en el cargo de Promotora Social IV del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), dependiente de la Dirección de Género, Generacional y Familia y de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social y Cultural de la mencionada entidad edil, por el plazo de cuatro meses en mérito al contrato de consultoría individual de línea, a cuyo vencimiento continuó trabajando de manera continua e ininterrumpida, habiendo sido designada por Memorando de 1 de diciembre de 2015, emitido por el Alcalde Municipal de entonces, en el cargo de Técnico Legal de la Unidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el lapso de once (11) días; sin embargo, transcurrido el indicado término, continuó en esa función por varios meses, habiendo suscrito el 25 de abril de 2016, un contrato administrativo para prestar sus servicios en el mismo cargo por dos (2) meses y veintiséis (26) días; mismo que, fue ampliado por similar periodo mediante el contrato administrativo modificatorio de 20 de julio del citado año. El 16 de agosto de 2016 se le notificó con el oficio de 1 del citado mes y año, para que preste sus servicios como Administradora de la Casa Refugio de la Mujer hasta el 18 de octubre de ese año, cuando por memorando cursado por el Alcalde Municipal de Bermejo, fue designada en el cargo de Técnico Legal de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, por el lapso de setenta y tres (73) días.
El 9 de enero de 2017, por memorando emitido por el Alcalde Municipal de Bermejo, fue nombrada en el cargo de Coordinadora de la Casa de Refugio para la Unidad del SLIM, por el plazo de ochenta y dos (82) días; funciones que continuó ejerciendo firmando una serie de contratos durante las gestiones 2017, 2018 y parte del 2019; dado que, el 21 de agosto de este último año, el Alcalde Municipal de Bermejo de entonces Delfor Burgos Aguirre, por orden de servicio determinó que asuma el cargo de Responsable del SLIM, función que cumplió en virtud a varios contratos que sucedieron, suscribiendo el último contrato el 22 de julio de 2020 por un lapso de treinta y tres (33) días.
Durante más de cinco años desempeñó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, de manera continua e ininterrumpida y si bien lo hizo bajo la modalidad de contratos administrativos de consultoría individual de línea, porque así impuso la parte contratante, con la finalidad de encubrir la relación laboral y el reconocimiento de derechos laborales y pago de beneficios sociales, dichos contratos son nulos por expresa disposición del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en aplicación de los principios de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, además de lo dispuesto por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. Además, los servicios de consultoría son servicios de especialidad y no es posible contratar a un profesional para una actividad propia de la institución como consultor, quien realizará un trabajo específico en un determinado ramo y por tiempo determinado. El cargo de Responsable de la Unidad del Servicio Legal Integral Municipal, dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, corresponde a un funcionario público; consiguientemente, la función que desempeñó no puede ser considerada como una consultoría individual de línea; dado que, se trata de un cargo con funciones permanentes; labores que se encontraba realizando de manera responsable y dedicada, sin ningún problema; empero, el 25 de agosto de 2020, el Alcalde Municipal de Bermejo, a través de una orden de servicio designó a Rosmery Nilsa Mendoza Sánchez como Responsable del SLIM, produciéndose de esa forma un despido indirecto del referido cargo; decisión que fue adoptada sin respetar la inamovilidad laboral de la cual goza como madre de una menor a un año de edad.
Con la finalidad de no perder su fuente laboral continuó asistiendo al trabajo registrando su asistencia a través del reloj biométrico del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, viéndose impedida de ejercer las funciones que estaba cumpliendo en la mencionada entidad por la designación de otra persona, quedándose en incertidumbre porque no le fue otorgado ningún memorando ni suscribió contrato alguno para continuar trabajando, además el Director de Desarrollo Integral le pidió que haga entrega de los documentos y muebles que le asignaron para cumplir sus funciones.
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