Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33652-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Susana Chaniz Mendia en representación sin mandato de Álvaro Caballero Chaniz contra Olvis Eguez Oliva, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta, Carlos Martín Camacho Chávez, ex Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, Claudia Roxana Cuellar Vargas, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del referido departamento y Juan Carlos Caballero Barrero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de peculado, se encuentra detenido preventivamente hace más de once meses; por lo que, el "20 de diciembre de 2019", solicitó la cesación de la extrema medida de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pero desde esa fecha, la respectiva audiencia no pudo llevarse a cabo debido a constantes suspensiones por ausencia de "jueces", ninguna autoridad resuelve su petición, argumentando que como no son titulares del caso, no tienen la obligación de tramitar el mismo; por tal razón acude a la justicia constitucional, debido a que se está vulnerando su derecho a la libertad; por lo cual, si el Estado no tiene suficientes "jueces" en el Distrito de Santa Cruz, pues tampoco deberían existir detenidos, ya que goza de la presunción de inocencia.
Refiere que, el Magistrado accionado por influencia del particular coaccionado Juan Carlos Caballero Barreto quien sería chofer del prenombrado, "estaría pidiendo" que ninguna autoridad lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada de su parte.
La Jueza coaccionada, indebidamente suspende las audiencias, sin siquiera instalarlas y la carga procesal no resulta ser una excusa para no resolver su solicitud.
La Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, asume una conducta negativa ya que no toma las previsiones para que no existan acefalías en los juzgados; por lo que, acude a la justicia constitucional.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, no invoca ningún derecho ni cita ningún precepto constitucional, infiriéndose de la demanda que se denuncia la lesión del debido proceso en su elemento celeridad vinculado a su derecho a la libertad.
I.1.3. Petitorio
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