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TCP

0695/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0695/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S4 Sucre, 10 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32963-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 216/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Enny Terrazas Siles contra Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 12 a 17, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario por faltas graves, seguido por Enrique Gastón Ossorio Lupo en contra suya, que fue presentado falsificando la firma del supuesto denunciante, su persona solicitó que se le extiendan fotocopias o copias en medio digital, de todas las resoluciones emitidas por el Juez Disciplinario -ahora demandado-, de los procesos disciplinarios de las gestiones 2017, 2018 y 2019, así como las resoluciones donde se hubieran anulado obrados; sin embargo, mediante Decreto de 12 de septiembre del 2019, fue denegada su petición bajo el argumento de que debía requerirse de acuerdo a procedimiento.

Agregó que, contra dicha determinación, plantó recurso de reposición, toda vez que en materia disciplinaria, se agotaba instancia con este recurso; pese a ello, la autoridad hoy demandada, no dio curso a su solicitud bajo el siguiente argumento: "Estese a los datos del proceso y ha procedimiento disciplinario" (sic), constituyéndose en actos que lesionaron sus derechos constitucionales, por los siguientes motivos:

  1. a)La publicidad no solo se materializa con las notificaciones, sino que se encuentra vinculada con el derecho a la defensa irrestricta, por el cual se puede acceder a todos los documentos de cualquier proceso, expediente o archivo, sin limitación alguna, salvo las expresamente señaladas en ley;
  2. b)La garantía constitucional de publicidad se encuentra integrada al derecho al debido proceso, que se aplica también al ámbito administrativo sancionador en cual rigen los mismos principios y garantías que en el proceso penal, por ende, tenía plena vigencia para el presente proceso;
  3. c)A partir de la emisión de la , ya no se requiere acreditar interés legal para tender acceso a un expediente, resolución, grabaciones y otros, pues va en contra del derecho fundamental al debido proceso en su elemento de publicidad y transparencia, teniendo todo ciudadano el derecho al escrutinio de las actividades de los servidores públicos, y a obtener y acceder a copias digitales o fotocopias del todos los procesos sin restricción; y,
  4. d)La negativa a su pretensión, se basó en que no se preveía su petición en el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura 02/2018; sin embargo, dicha normativa en su art. 7.VIII, establece como principio del proceso disciplinario a la transparencia; razón por la cual, no existía óbice alguno para que el Juez ahora demandado, pretenda esconder sus resoluciones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes de publicidad, transparencia y acceso a la información, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia se disponga, se dejen sin efecto los proveídos de 12 y 17 de septiembre del 2019 y su lugar se ordene que en el día, el Juez disciplinario -ahora demandado-, le franquee lo impetrado, así como se condene en pago de costas y costos.

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