Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2022-S3 Sucre, 27 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 42194-2021-85-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0095/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 40 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aisar Antelo Arteaga contra Weidong Chen, representante legal de la empresa "SINOHYDRO CORPORATION LIMITED - SUCURSAL BOLIVIA".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 26 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 18 vta. y 32, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia -ahora accionada-, por contrato, siendo el primero de "5 de febrero de 2018" (sic) y el segundo de 8 de julio de 2019; empero, el mismo fue interrumpido ante el despido injustificado, por encontrarse con problemas de salud a raíz del accidente que sufrió dentro de sus funciones el 10 de marzo de 2018, durante la vigencia del primer contrato, tal cual se desprende del Memorándum de 12 de abril de 2021, pretendiendo con ello librarse de su persona, al dejarle sin recursos, sin una atención médica, menos la reparación del daño.
Ante dicha situación -el 15 de abril de 2021-, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación y con ello también mantener vigente su seguro y continuar sometiéndose a los tratamientos recomendados, sobre todo una intervención quirúrgica, del cual la parte empleadora trataba de desligarse; instancia que luego de haber constatado la transgresión a las normas laborales, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-117/2021 de 21 de mayo, que dispuso su restitución y la prohibición de todo acoso laboral, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponde desde la destitución injustificada; sin embargo, tal determinación no fue cumplida por la empresa accionada, no obstante de haberse apersonado en reiteradas oportunidades en espera de su reincorporación; por tal motivo, solicitó la verificación, obteniendo respuesta del Inspector Departamental de la referida Jefatura, que constató tal incumplimiento. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa; citando al efecto los arts. 45, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-TEP-117/2021, con el reconocimiento de todos los salarios devengados originados desde el cese de sus servicios; y,
- b)Sea con la imposición de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 39 y vta., presente el accionante asistido de su abogado patrocinante y ausentes la parte accionada, así como el "tercero interesado", se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Weidong Chen, representante legal de la empresa "SINOHYDRO CORPORATION LIMITED - SUCURSAL BOLIVIA", no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni presentó informe, pese a su citación, cursante de fs. 35 a 37.
I.2.3. Participación del tercero interesado
La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió memorial alguno, pese a su notificación, cursante a fs. 38.
I.2.4. Resolución
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