Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32962-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 006/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 180 a 184 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Javier Camacho Salazar contra José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 2 y 9 de enero de 2020, cursantes de fs. 69 a 73 vta., y 76 a 77 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya, contra Jaime García Torres -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el 10 de septiembre de 2018 se emitió el Auto de apertura de juicio oral. Sin embargo, durante la tramitación del mencionado proceso penal, el citado ejerció una serie de actos dilatorios y contrarios a la lealtad procesal y a la buena fe. Así, el 10 de mayo de 2019, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual por proveído de 14 de igual mes y año fue corrida en traslado a su persona a fin de tramitarla como excepción de previo y especial pronunciamiento; y previa respuesta de 17 de dicho mes y año, fue resuelta por Auto de 21 del indicado mes y año, a través del cual el Juez hoy accionado declaró la improcedencia de la referida excepción.
Considerando que el señalado proceso penal se encontraba en fase de juicio oral, el Auto de 21 de mayo de 2019 solo podía ser impugnado previa reserva del recurso de apelación restringida; sin embargo, el ahora tercero interesado planteó su impugnación como un recurso de apelación incidental, lo cual fue aceptado por el Juez hoy accionado, sin tomar en cuenta la fase en la que se encontraba dicho proceso penal y que se tenía fijada audiencia de juicio oral para el 31 de julio de ese año.
Llegada la fecha en la que debía desarrollarse el juicio oral, el Juez ahora accionado -por decreto de 31 de julio de 2019- suspendió ese acto procesal hasta que se resuelva el recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado contra el Auto de 21 de mayo de igual año; por lo que considerando que esa decisión carecía de la debida motivación, mediante memorial de 1 de agosto de ese año interpuso recurso de reposición, que mereció el proveído de 2 del citado mes y año, por el cual el mencionado Juez lo declaró improcedente con el único fundamento que la determinación impugnada estaba sustentada en normativa vigente. Por lo indicado, siendo que contra esa decisión no procede recurso ulterior alguno conforme al Código de Procedimiento Penal, todas las instancias a las que podía acudir en resguardo de sus derechos fueron agotadas.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de "conclusión del proceso dentro de un plazo razonable", motivación, congruencia, legalidad y celeridad; al acceso a una justicia pronta y oportuna; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 numerales 1, 2 y 3, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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