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TCP

0696/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0696/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 40605-2021-82-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 40/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 72 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Nancy Lipe Gonzales en representación de NN contra Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, cursante a fs. 1 y 30 a 36, el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2020, mientras observaba los conflictos suscitados en la Ceja de El Alto, vio que a Oscar Loza Quispe, funcionario policial, le lanzaron una piedra al ojo llegando a perderlo; producto de ello, le iniciaron proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; durante el desarrollo de la etapa preparatoria su defensa técnica recabó un video donde se pudo advertir que su persona se encontraba mirando lo ocurrido e incluso se escuchó una voz que dijo "...'pero está viendo...' a lo que el policía responde 'pero él es testigo pues'..." (sic), actos que fueron denunciados ante el Fiscal de Materia como a la autoridad de control jurisdiccional, ahora demandada.

En etapa de juicio oral, en la audiencia virtual de judicialización de prueba de 25 de enero de 2021, fue ofrecido como testigo; empero, el Ministerio Público y la parte acusadora se opusieron a ello; indicando que no podía ostentar la calidad de acusado y testigo a la vez; a lo que, el Juez demandado, a través de providencia resolvió que se le tome juramento a fin que brinde su declaración, conforme el art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponiendo contra esa determinación recurso de reposición, haciendo notar que no podía prestarlo, pues se vulneraría el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; ante ello, dicha autoridad modificó su decisión disponiendo exclusión probatoria; por lo que, promovió incidente de actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 inc. 3) del aludido Código; ya que, el juramento es una forma de restricción del derecho a la defensa e impedir su declaración lesiona aún más este derecho; por su parte, el mencionado Juez señaló que efectivamente no se le puede tomar juramento ni su declaración, manteniendo el último fallo asumido; sin embargo, no rechazó el incidente planteado, indicando que como acusado tendrá derecho de hablar en juicio; lo cual, ya no le permitiría la exhibición de videos y prueba documental a efectos que reconozca aspectos que hacen a su defensa. Asimismo, no se consideró que, si bien su declaración como testigo fue aceptada, el pretender que preste juramento restringía su derecho a la defensa, al igual que la posterior exclusión probatoria en dicha calidad.

En cuanto a la subsidiariedad, sostuvo que agotó todos los recursos que la ley le franquea, además, al ser menor de edad se encuentra dentro del grupo de atención prioritaria; por lo que, conforme establece la , concurrió la excepción a dicho principio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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